D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho - ADE, Doble Grado en Derecho - Economía, Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas,
mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Duodécima
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de la
Universidad Carlos III de Madrid será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier
momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Decimotercera
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Resolución del convenio.
1. Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del
Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de
las partes.
d) Cualquier otra prevista en las Leyes.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad
al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

BOCM-20211217-37

Decimocuarta