D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211217-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho - ADE, Doble Grado en Derecho - Economía, Doble Grado en Derecho - Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Quinta
Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades
de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los
que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma
que estos les indiquen.
Sexta
Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
Séptima
Adjunto al alta del alumno/a, la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía comunicará la fecha del comienzo y finalización de las
prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de
Madrid. Al tutor/a de la Comunidad de Madrid le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender
a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Octava
El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el
presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.
Novena
A la finalización de las prácticas la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, expedirá un certificado en el que se reconozca al
alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada
cláusula.
Undécima
La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo.
BOCM-20211217-37
Décima
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Quinta
Durante el período de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades
de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los
que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma
que estos les indiquen.
Sexta
Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
Séptima
Adjunto al alta del alumno/a, la Comunidad de Madrid-Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía comunicará la fecha del comienzo y finalización de las
prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de
Madrid. Al tutor/a de la Comunidad de Madrid le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
— Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
— Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender
a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
— Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Octava
El/la alumno/a durante el período de realización de las prácticas a las que se refiere el
presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o en su caso a cuantos puedan resultar obligatorios.
Novena
A la finalización de las prácticas la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, expedirá un certificado en el que se reconozca al
alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de
las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada
cláusula.
Undécima
La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo.
BOCM-20211217-37
Décima