D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211217-42)
Convenio –  Adenda de 25 de noviembre de 2021, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2021
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BOCM
Pág. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

4.

B.O.C.M. Núm. 300

Programa de Prevención, Inserción y Promoción Social

Se incluyen diversas actuaciones grupales mediante programas comunitarios, de carácter
normalizado y preventivo dirigidos a distintos grupos de población.
Gastos que se financian
Con cargo a este Anexo se incluirán los gastos correspondientes a cada uno de los programas
incluidos en el mismo, siempre que no se refieran al personal propio de la plantilla del Centro de
Servicios Sociales, que deberá quedar incluido en el Anexo I.
Para las Ayudas relacionadas con el pago de facturas de electricidad y/o gas de aquellas personas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad, será requisito indispensable para poder incluir
estas ayudas económicas que se acredite la solicitud del bono social regulado en la actualidad por
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de
energía eléctrica. No será exigible esta solicitud cuando en el Centro de Servicios Sociales conste
que los interesados no pueden ser beneficiarios de este bono social.
Se podrán incluir los gastos originados por las facturas de electricidad y gas:
a)
b)

Directamente a las empresas comercializadoras y en aplicación del Real Decreto.
De los propios usuarios, sean o no beneficiarios del bono social, cuando la situación de
necesidad así lo requiera, siempre que se sujeten a la normativa aplicable en la Entidad
Local.

La Entidad Local será la competente para determinar el procedimiento para la concesión de las
ayudas.
Teniendo en cuenta que los programas de este Anexo II son para la población con carácter
general, y los de los Anexos III y IV son para colectivos específicos. No podrán incluirse en este
Anexo II los gastos que correspondan específicamente a los programas establecidos en el Anexos
III y IV.
Indicadores relacionados con la ejecución de los programas incluidos en este Anexo
Con la finalidad de facilitar el seguimiento de la ejecución de los Programas establecidos en este
Anexo, y para determinar la actividad realizada y su grado de cumplimiento, se establecen los
siguientes indicadores:

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4.
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5.
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6.
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INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
Nº Habitantes por Centro de Servicios Sociales
Nº Habitantes por Unidades de Trabajo Social
Total usuarios atendidos
Información sobre Renta Mínima de Inserción (RMI)
Información sobre Servicio Ayuda a Domicilio (SAD)
Información sobre Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
ACOMPAÑAMIENTO E INTERVENCIÓN SOCIAL
Total usuarios atendidos
Tramitación y gestión Renta Mínima de Inserción (RMI)
Tramitación y gestión Servicio Ayuda a Domicilio (SAD)
Tramitación y gestión Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
SOLICITUDES EN RELACIÓN CON LA DEPENDENCIA
Nº de usuarios atendidos para información sobre requisitos y procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia
Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud reconocimiento
Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud revisión grado
Nº de usuarios atendidos para tramitación solicitud revisión programa individual de atención (PIA)
PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL
Nº de Ayudas
Coste Medio Ayudas
AYUDAS PARA EL PAGO DE FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS A CONSUMIDORES
VULNERABLES
Nº de beneficiarios con Bono Social
Nº de facturas pagadas con Bono Social
Nº de Beneficiarios sin Bono Social
Nº de facturas pagadas sin Bono Social
PROGRAMA DE PREVENCION, INSERCION Y PROMOCION SOCIAL
Nº de Proyectos
Nº de Usuarios

19.816
9.908
2.025
75
35
50
1.445
50
10
25
130
120
40
45
285
192,92

15
15
10
10

BOCM-20211217-42

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