C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211217-34)
Concesión ayudas – Orden 2064/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
3. La cuenta justificativa debe de estar adaptada a lo dispuesto en la disposición décimo tercera de la orden de convocatoria, Anexo V y Anexo VI.
4. Si transcurrido el plazo de justificación previsto, no se hubiera presentado dicha
justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Cuarto
Resolución y notificación de la Orden
La presente orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones se notificará electrónicamente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos
BOCM-20211217-34
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social (por Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 7 de octubre de 2021), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
3. La cuenta justificativa debe de estar adaptada a lo dispuesto en la disposición décimo tercera de la orden de convocatoria, Anexo V y Anexo VI.
4. Si transcurrido el plazo de justificación previsto, no se hubiera presentado dicha
justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en
el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.
Cuarto
Resolución y notificación de la Orden
La presente orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones se notificará electrónicamente a las entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
Recursos
BOCM-20211217-34
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Madrid, a 1 de diciembre de 2021.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social (por Orden 1558/2021, de 28 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 7 de octubre de 2021), el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov.