C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211217-34)
Concesión ayudas – Orden 2064/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
34
ORDEN 2064/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.
Mediante Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
A través de la Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocan las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de
junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para el año 2021.
Según la disposición undécima de la citada Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de entidades por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, en
el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 48099 del programa 232
A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas en su petición, solicitudes inadmitidas y solicitudes que
cumpliendo los requisitos no se pueden subvencionar por falta de crédito
Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las
ayudas, se les requirió, no habiendo subsanado lo solicitado, se les tiene por desistidos en
su petición, Anexo II.
Inadmitir cuatro solicitudes, una solicitud por incumplir el artículo cuatro punto 1 d)
de las bases reguladoras, una solicitud presentada por un municipio inadmitida debido a que
la convocatoria está dirigida a entidades juveniles, una solicitud presentada por una entidad
fuera del plazo establecido y otra entidad que no solicitó la ayuda según lo establecido en
el artículo 18 de las bases reguladoras, figurando todas ellas en el Anexo III.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito
disponible, por ello no se pueden subvencionar una solicitud por falta de crédito, Anexo IV.
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificada la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de tres meses desde
la finalización del proyecto en el registro electrónico de la Consejería competente en materia
de juventud, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.
BOCM-20211217-34
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
34
ORDEN 2064/2021, de 1 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes para el año 2021.
Mediante Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
A través de la Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se convocan las ayudas aprobadas por Orden 1359/2020, de 25 de
junio, a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para el año 2021.
Según la disposición undécima de la citada Orden 1408/2021, de 7 de septiembre, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de entidades por orden de prelación, elevando propuesta de concesión a la Consejería competente en materia de juventud para su resolución mediante Orden.
En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,
DISPONGO
Primero
Ayudas concedidas
Conceder la ayuda solicitada a entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, en
el importe que se indica, con cargo al subconcepto presupuestario 48099 del programa 232
A Juventud, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
Segundo
Solicitudes desistidas en su petición, solicitudes inadmitidas y solicitudes que
cumpliendo los requisitos no se pueden subvencionar por falta de crédito
Solicitudes que no reuniendo los requisitos exigidos en la legislación aplicable a las
ayudas, se les requirió, no habiendo subsanado lo solicitado, se les tiene por desistidos en
su petición, Anexo II.
Inadmitir cuatro solicitudes, una solicitud por incumplir el artículo cuatro punto 1 d)
de las bases reguladoras, una solicitud presentada por un municipio inadmitida debido a que
la convocatoria está dirigida a entidades juveniles, una solicitud presentada por una entidad
fuera del plazo establecido y otra entidad que no solicitó la ayuda según lo establecido en
el artículo 18 de las bases reguladoras, figurando todas ellas en el Anexo III.
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito
disponible, por ello no se pueden subvencionar una solicitud por falta de crédito, Anexo IV.
Pago y justificación de las actuaciones
1. El pago de las ayudas se efectuará de forma anticipada una vez notificada la concesión de las ayudas. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá acreditar que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. La justificación de la ayuda concedida se presentará en el plazo de tres meses desde
la finalización del proyecto en el registro electrónico de la Consejería competente en materia
de juventud, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.
BOCM-20211217-34
Tercero