Olmeda de las Fuentes (BOCM-20211216-106)
Urbanismo. Ordenanza condiciones estéticas municipio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 429

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106

OLMEDA DE LAS FUENTES
URBANISMO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de septiembre de 2021, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de
las condiciones estéticas del municipio de Olmeda de las Fuentes, cuyo texto íntegro se
hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifican los siguientes artículos respecto de la ordenanza aprobada el 30 de septiembre de 2016 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 20 de diciembre de 2016.
Se introduce el artículo 15 bis:
Artículo 15.
(…)

% máximo de ocupación
con paneles

Distancias mínimas a
bordes/aleros de cubierta

Cubiertas con superficie < 100 m2

25%

0,60 metro

Cubiertas con superficie 100 a 200 m2

20%

1 metro

Cubiertas con superficie > 200 m2

15%

1,5 metro

Superficie de Cubierta

Esta limitación porcentual solo será de aplicación en zonas residenciales.
c) Colores de placas/paneles. Los paneles de captación de energía serán de color negro mate, quedando prohibidos los paneles de otros colores o los que puedan producir reflejos o brillos.

BOCM-20211216-106

“Art. 15 bis. Instalación de paneles solares.
15.1 bis. A las instalaciones de energía solar, ya sea agua caliente sanitaria, ahorro
de energía o para producción energía eléctrica, que se instalen en el municipio de Olmeda
de Olmeda de las Fuentes le son de aplicación las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje urbano y rural o perjuicios a la armonía
paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en el correspondientes catálogo del Plan General de
Ordenación Urbana.
El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios
y perjuicios ambientales. Asimismo, tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan
reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.
15.2 bis. La instalación de los paneles en las edificaciones deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cubiertas inclinadas. Podrán situarse paneles de captación de energía solar y/o paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta.
La instalación de los paneles mantendrá en todo caso la misma inclinación que
tenga la cubierta del edificio, no pudiendo existir una separación entre cubierta y
panel superior a 20 cm.
En el caso de situarse los paneles solares en terraza, no deberán sobresalir del gálibo definido por el volumen máximo de cubierta ni ser visibles desde vía pública.
b) Superficies máximas de la instalación. La instalación de paneles en cubierta está limitada en relación con la superficie de esta. Asimismo, será necesaria mantener
unas distancias mínimas respecto de aleros y bordes de cubierta. Estos porcentajes
de ocupación de cubierta y distancias mínimas se detallan en el cuadro adjunto: