C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211216-42)
Plan general de urbanismo – Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, para la mejora de la ordenación y movilidad de los terrenos públicos situados entre las avenidas de Esparta y Atenas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
Zola, por lo que la nueva categorización permitirá albergar la ampliación de dicho centro,
que está al límite de su capacidad. Por todo ello, se valora positivamente el interés general
y la utilidad pública de la propuesta, que además no supone alteración de los parámetros urbanísticos, en especial de la edificabilidad, que el Plan General de Ordenación Urbana establece en 0,80 m2/m2 para las dos categorías de equipamiento.
Además, se añade que esta parcela no ha sido objeto de ninguna actuación desde hace
más de veinticinco años, siendo coherente que se pueda plantear desde el planeamiento alguna solución que permita su desarrollo para algún uso adecuado al servicio a la población,
siendo el uso escolar uno de los más demandados. Así lo considera el Ayuntamiento y lo
propone en el ejercicio de la potestad del planeamiento que ostenta.
En relación con la demanda existente del uso educativo y la falta de demanda del uso
sanitario, además de la solicitud del uso que determina por sí sola la demanda de la dotación escolar frente a la sanitaria, basta reiterar que desde 1994, fecha de aprobación del Plan
General de Ordenación Urbana, no se ha realizado en la parcela ninguna edificación de tipo
sanitario y, por el contrario, la parcela contigua no ha cesado de ser objeto de actuaciones
edificatorias, que han culminado con la colmatación actual de la parcela, sin que reste un
mínimo espacio para algún nuevo edificio o instalación complementaria (deportiva, huertos escolares, aparcamiento, etcétera). Por tanto, por el Ayuntamiento se considera evidente la mayor demanda del uso escolar frente al sanitario.
Por último, como justificación general, con la modificación se produce una mejora de
la estructura urbana, mediante una mayor interconexión de las redes públicas. Todo ello
contribuye indirectamente a favorecer la diversidad, la igualdad de género y la no discriminación. Además, se recoge que todos los terrenos son de titularidad municipal y de uso público, por lo que los beneficios derivados del desarrollo de los terrenos resultantes tras la
modificación repercutirán directamente en el propio municipio.
III. La afección de la presente modificación puntual sobre la documentación del Plan
General se limita a los siguientes planos:
— Plano “estructura orgánica del territorio”, serie 2, plano 2.6.
— Plano “Calificación y regulación de suelo”, serie 3, plano 3.6.
— Plano “Gestión y áreas de reparto del aprovechamiento urbanístico”, serie 4, plano 4.6.
— Plano “Ordenación del suelo urbano, alineaciones y rasantes”, serie 5, planos 5.18
y 5.19.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, la propuesta ha sido valorada con fecha 2
de junio de 2020 en el Informe Ambiental Estratégico por el Área de Evaluación Ambiental Estratégica de la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad. En el informe se indica que: “no se aprecia que la Modificación
pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Asimismo, este informe señala una serie de condicionantes ambientales a tener en
cuenta para el desarrollo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que,
tal y como justifica y valora el Ayuntamiento en sus informes municipales, se encuentran
recogidos en el anexo 6 (texto normativo) de Condiciones particulares y de protección de
la ordenación pormenorizada.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fechas 23
de septiembre y 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido
informes favorables técnico y jurídico, respectivamente, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada, garantizando los principios rectores
de la ordenación urbanística.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre
de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 19
de noviembre de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid para la mejora de la ordenación y movilidad de los terrenos públicos situados entre las avenidas de Esparta y Atenas, número 15,
conforme al documento técnico urbanístico fechado en junio de 2020, que incluye las correcciones de mayo de 2021, con la diligencia de aprobación plenaria provisional de 17 de
junio de 2021, y en el que se incluye, entre otros: un resumen ejecutivo, un informe de sostenibilidad económica y una memoria de viabilidad económica.
BOCM-20211216-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
Zola, por lo que la nueva categorización permitirá albergar la ampliación de dicho centro,
que está al límite de su capacidad. Por todo ello, se valora positivamente el interés general
y la utilidad pública de la propuesta, que además no supone alteración de los parámetros urbanísticos, en especial de la edificabilidad, que el Plan General de Ordenación Urbana establece en 0,80 m2/m2 para las dos categorías de equipamiento.
Además, se añade que esta parcela no ha sido objeto de ninguna actuación desde hace
más de veinticinco años, siendo coherente que se pueda plantear desde el planeamiento alguna solución que permita su desarrollo para algún uso adecuado al servicio a la población,
siendo el uso escolar uno de los más demandados. Así lo considera el Ayuntamiento y lo
propone en el ejercicio de la potestad del planeamiento que ostenta.
En relación con la demanda existente del uso educativo y la falta de demanda del uso
sanitario, además de la solicitud del uso que determina por sí sola la demanda de la dotación escolar frente a la sanitaria, basta reiterar que desde 1994, fecha de aprobación del Plan
General de Ordenación Urbana, no se ha realizado en la parcela ninguna edificación de tipo
sanitario y, por el contrario, la parcela contigua no ha cesado de ser objeto de actuaciones
edificatorias, que han culminado con la colmatación actual de la parcela, sin que reste un
mínimo espacio para algún nuevo edificio o instalación complementaria (deportiva, huertos escolares, aparcamiento, etcétera). Por tanto, por el Ayuntamiento se considera evidente la mayor demanda del uso escolar frente al sanitario.
Por último, como justificación general, con la modificación se produce una mejora de
la estructura urbana, mediante una mayor interconexión de las redes públicas. Todo ello
contribuye indirectamente a favorecer la diversidad, la igualdad de género y la no discriminación. Además, se recoge que todos los terrenos son de titularidad municipal y de uso público, por lo que los beneficios derivados del desarrollo de los terrenos resultantes tras la
modificación repercutirán directamente en el propio municipio.
III. La afección de la presente modificación puntual sobre la documentación del Plan
General se limita a los siguientes planos:
— Plano “estructura orgánica del territorio”, serie 2, plano 2.6.
— Plano “Calificación y regulación de suelo”, serie 3, plano 3.6.
— Plano “Gestión y áreas de reparto del aprovechamiento urbanístico”, serie 4, plano 4.6.
— Plano “Ordenación del suelo urbano, alineaciones y rasantes”, serie 5, planos 5.18
y 5.19.
IV. En cuanto al procedimiento ambiental, la propuesta ha sido valorada con fecha 2
de junio de 2020 en el Informe Ambiental Estratégico por el Área de Evaluación Ambiental Estratégica de la entonces denominada Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad. En el informe se indica que: “no se aprecia que la Modificación
pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Asimismo, este informe señala una serie de condicionantes ambientales a tener en
cuenta para el desarrollo de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que,
tal y como justifica y valora el Ayuntamiento en sus informes municipales, se encuentran
recogidos en el anexo 6 (texto normativo) de Condiciones particulares y de protección de
la ordenación pormenorizada.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, con fechas 23
de septiembre y 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo ha emitido
informes favorables técnico y jurídico, respectivamente, en los que se recoge que la Modificación Puntual remitida por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se considera adecuadamente formulada y suficientemente justificada, garantizando los principios rectores
de la ordenación urbanística.
VI. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre
de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 19
de noviembre de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General
de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid para la mejora de la ordenación y movilidad de los terrenos públicos situados entre las avenidas de Esparta y Atenas, número 15,
conforme al documento técnico urbanístico fechado en junio de 2020, que incluye las correcciones de mayo de 2021, con la diligencia de aprobación plenaria provisional de 17 de
junio de 2021, y en el que se incluye, entre otros: un resumen ejecutivo, un informe de sostenibilidad económica y una memoria de viabilidad económica.
BOCM-20211216-42
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