Móstoles (BOCM-20211215-76)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

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BOCM-20211215-76

cluir la normativa propia de su desarrollo, pero sin repetir o reproducir la prevista por el Plan
General a fin de evitar confusiones posteriores en el proceso de concesión de la licencia.
Así, la ordenanza del Plan Especial ha omitido la opción permitida por la ordenanza ZU-AE-1 para la implantación de minipolígonos, lo que no parece aconsejable, de ahí la
importancia de incluir en la ordenanza del Plan Especial exclusivamente lo que complementa a la normativa vigente del Plan General.
Respecto a los usos permitidos en el espacio de retranqueo, sería bueno que se permitiera la instalación de centros de transformación subterráneos, dado que actualmente solo
se permiten integrados estéticamente en el edificio.
Idéntica situación sucede con la definición de parcela mínima al incluir un párrafo que
puede llevar a la confusión y con la dotación exigida de plazas de aparcamiento.
Para el uso abastecimiento de combustibles. Además del Plan General, será de aplicación el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2021, sobre la modificación
del Acuerdo 11/130, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2015 sobre criterios para la autorización del uso
abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles.
El Plan Especial debe justificar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana en relación con la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano,
de acuerdo con el esquema descrito en el presente informe. De acuerdo con el órgano económico municipal, en la medida de lo posible, deberá estar suscrito por técnico experto en la materia, de forma similar al de evaluación ambiental.
El documento de aprobación definitiva deberá presentarse visado (seis ejemplares) por
colegio técnico profesional competente y firmado por la propiedad legalmente representada
(incluido los propietarios en régimen de gananciales si los hubiera) y el técnico redactor. Se
entregará completo, incluido Anexos, mediante archivo informático en formato pdf.
Cuarto.—Dar traslado de esta resolución a la interesada, doña Juana Pontes González,
a los efectos oportunos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y teniendo en cuenta el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se somete el citado documento a información pública y audiencia a los
interesados por plazo de un mes para que puedan formularse cuantas reclamaciones y sugerencias se consideren oportunas, estando a disposición de los ciudadanos, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de
Móstoles en la calle Independencia, número 12, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Móstoles, a 16 de noviembre de 2021.—La concejala-delegada de Presidencia y Desarrollo Urbano, María Luisa Ruiz González.
(02/32.627/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791