Móstoles (BOCM-20211215-76)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES

Por la presente se hace público que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite la solicitud y aprobar inicialmente el Plan Especial para
la autorización de usos compatibles en edificio exclusivo en la parcela situada en la calle
Júpiter, número 1, Móstoles (Madrid).
Segundo.—Apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, durante
el cual se podrá consultar el documento en el Departamento de Planeamiento e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, calle Independencia, número 12,
sexta planta.
Inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno
de los periódicos de mayor difusión. Asimismo, en Orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del RMPA, deberá publicarse en los tablones de edictos de la Casa Consistorial, de las Juntas de Distrito, de los organismos autónomos y en la web municipal, así
como notificación individualizada a los propietarios.
De forma simultánea a la información pública, se solicitarán aquellos informes que
sean preceptivos conforme a la LSCM, de 17 de julio, y conforme a la normativa sectorial
y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial, y que deberán ser emitidos
en el mismo plazo que la información pública.
Tercero.—Requerimiento.—El documento establece para el ámbito del Plan Especial
una superficie de 1.888 m2s, identificándolo con la parcela neta resultante una vez satisfechas las cesiones urbanísticas obligatorias. Sin embargo, el ámbito del Plan Especial debe
ser el de la superficie que considera como parcela neta inicial respecto a la que se computa
la edificabilidad de derecho asignada a la misma por el Plan General, es decir la superficie
que consta en el Registro de la Propiedad, 1.998,36 m2s. Esta superficie debe delimitarse y
representarse gráficamente en un plano específico.
Asimismo, debe coordinarse con el Proyecto de prolongación de la calle Simón Hernández a carretera de Fuenlabrada, entre las calles Venus y Urano, aprobado por la Junta de
Gobierno Local celebrada el día 2 de octubre de 2017. Expediente: U/011/OBRA/2017/04.
El servicio de cartografía ha detectado, tras superposición en la cartografía municipal
del fichero remitido, que las coordenadas descritas sufren un desplazamiento hacia el norte de la parcela. Debe subsanarse.
Se aportará fichero del plano de la parcela, acotado, en formato digital (dxf o dwg), en
coordenadas UTM ETRS-89 HUSO 30 de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de
Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario, que implica a las Administraciones Locales a “remitir al Registro de la Propiedad los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados”.
Al no existir definición del coeficiente de homogeneización para el uso hotelero para
el AH-9.1, el documento plantea que se utilice el establecido por el Plan General para el
suelo urbanizable sectorizado (artículo 5.3.3 de la Memoria) en lugar de referirse al establecido para el Área Homogénea colindante, AH-9.2, en el que se define un coeficiente de
homogeneización para el uso terciario-oficina-hotelero de 1,09. Debe subsanarse.
La dotación de plazas de aparcamiento debe ser la establecida por el Plan General. Debe
cumplir la ordenanza general de aparcamientos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Móstoles el día 14 de abril de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4
de junio de 2011).
Se estará a lo dispuesto por el artículo III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del
Plan General sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad. Por
ser esta una determinación estructurante.
La denominada nueva ordenanza de aplicación en Júpiter, número 1 (Móstoles), no debe
repetir lo que mantiene de la establecida por el Plan General, remitiéndose a ella cuando proceda, para evitar futuros errores de interpretación. De forma general, el Plan Especial debe in-

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