Madrid número 36 (BOCM-20211215-99)
Procedimiento 371/2021
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

la pandemia que vivimos, pero como ya señalara la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid, Sección 6ª, 578/2016, de 20 de octubre (JUR 2016, 254968), “no es menos cierto
que multitud de familias atraviesan problemas iguales y no obstante, no acuden a las vías
de hecho para la satisfacción de su legítimo interés. Corresponde a los poderes públicos, Estado Central, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, Servicios Sociales, tratar de paliar los
graves efectos de la crisis que sufrimos. Cierto que la situación es lamentable, indigna par
un estado social como se dice que es España, que debe ofrecer por el través de las autoridades administrativas y sociales los medios para satisfacer sus necesidades habitacionales y
de atención a los ciudadanos españoles, pero no estimamos acreditado, y no sería amparable tampoco, que sólo pudiera subvenir sus necesidades mediante la realización del hecho
ilícito asaltando aquello que no era suyo. La solución al problema de la vivienda no puede
venir por esta vía”. En la misma línea, la SAP Madrid, Sección 30ª, 695/ que indica que
“Otro entendimiento supondría legitimar a la postre este tipo de conductas conculcando el
derecho a la propiedad en su más íntima esencia y que aun afectando a inmuebles de titularidad pública, supondrían el fin de las políticas de viviendas sociales que deben desarrollar
los poderes públicos en busca de una vivienda social, que cuanto menos pretende ser un sistema homogéneo y objetivo de reparto de las viviendas que tengan a su disposición y permite valorar la necesidad real de cada solicitante, circunstancia que no concurre en la conducta examinada, en el que es el propio interesado el que decide sobre su estado de necesidad
y elige el inmueble que ha de satisfacerla (así el SAP Madrid, Sección 15, de 19-1-98 ), argumentos que comparte esta juzgadora y que son aplicables al caso de autos.
SEGUNDO.- Del referido delito leve es responsable en concepto de autor el denunciado por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según establece el art. 28 del C.P.
TERCERO. Que en aplicación del artículo 50, 16 y 62 del Código penal, entiende esta
Juzgadora que procede imponer al denunciado como autor de un el delito leve de USURPACION de inmueble en grado de TENTATIVA, la pena de DOS MESES de multa con
una cuota diaria de DOS euros, debiendo apercibirse al denunciado que si no satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, podrá quedar sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.
No procede establecer indemnización alguna a satisfacer por el denunciado en favor
del denunciante derivada del ilícito de autos –ex artículo 116 el Código penal– por no haberse acreditado que la cerradura de la vivienda resultara dañada como consecuencia de la
ocupación; así, el propio denunciante afirma que abrió la puerta, tras los hechos, con su llave y sin dificultad y el propio testigo afirmó que no apreció daños en la cerradura; como se
deduce del propio atestado la entrada se pudo producir por la azotea, sin que el denunciante reclamara ningún otro daño de los que se hicieron constar en el referido atestado.
CUARTO.- Las costas procesales se imponen por Ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a JONATAN MARTINEZ SANCHEZ como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE DE USURPACION DE INMUEBLE en
grado de tentativa a la pena, de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DOS
EUROS, esto es, CIENTO VEINTE EUROS-120 euros- y al pago de las costas si las hubiere, debiendo apercibirse al condenado que en caso de impago de la multa y declarada su
insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas.
El importe de la condena deberá ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco
de Santander número 2556-0000-A1-0371-2021.
Firme esta resolución inscríbase en el Registro Central de Penados.

BOCM-20211215-99

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