Campo Real (BOCM-20211215-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
— En caso de construcción de nave industrial, acreditación del Promotor del uso de
la edificación, acompañando en este caso a la solicitud de licencia urbanística, solicitud de licencia de apertura o declaración responsable.
— Los garajes-aparcamiento (cuya superficie construida sea superior a 100 m2) así
como las piscinas de uso colectivo, serán objeto de legalización mediante tramitación de la correspondiente licencia de instalación de actividad mediante tramitación independiente.
En parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
— El proyecto reflejará planos acotados de la finca matriz y fincas resultantes y linderos.
En talas y transplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:
— En todos los casos se aplicará la normativa estatal en vigor.
— En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la
plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
— El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad
con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación
del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
— Tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de 6 meses para iniciar las obras y tres
años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
BOCM-20211215-68
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
— En caso de construcción de nave industrial, acreditación del Promotor del uso de
la edificación, acompañando en este caso a la solicitud de licencia urbanística, solicitud de licencia de apertura o declaración responsable.
— Los garajes-aparcamiento (cuya superficie construida sea superior a 100 m2) así
como las piscinas de uso colectivo, serán objeto de legalización mediante tramitación de la correspondiente licencia de instalación de actividad mediante tramitación independiente.
En parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo
cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
— El proyecto reflejará planos acotados de la finca matriz y fincas resultantes y linderos.
En talas y transplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva:
— En todos los casos se aplicará la normativa estatal en vigor.
— En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la
plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
— El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad
con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación
del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
— Tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de 6 meses para iniciar las obras y tres
años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
BOCM-20211215-68
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