Campo Real (BOCM-20211215-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en el Anexo I y II de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
Las solicitudes de licencia se presentarán por la del Proyecto técnico redactado por
profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación.
El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
En todo caso:
— Modelo normalizado que figura en el Anexo I de Licencia Urbanística, debidamente cumplimentado.
— Impreso de autoliquidación de tasas e ICIO municipales validado por el banco o
caja correspondiente.
— Documentación que acredite la identidad del declarante o la personalidad que ostenta.
— Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra,
con incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y
demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid para su devolución.
Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del Proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Además se
deberá aportar la siguiente documentación:
— Estudio geotécnico del terreno, (según artículo 4 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid), y
deberá ajustarse a la documentación exigida por el CTE.
— Hoja de “Estadística de edificación y vivienda” cumplimentada, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1.990
(“Boletín Oficial del Estado”, de 30 de junio de 1.990).
— Hoja de Dirección del Arquitecto director de la obra con el visado correspondiente.
— Hoja de Dirección Facultativa del Arquitecto Técnico con el visado correspondiente.
— Certificado de viabilidad geométrica del edificio con el visado correspondiente,
según artículo 7 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de
la edificación de la Comunidad de Madrid.
— Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, con el visado correspondiente, de acuerdo al artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción.
— Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, según lo estipulado
en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.

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