Campo Real (BOCM-20211215-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 396

MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

SOLICITUD DE LICENCIA URBANISTICA
(Art. 152 Ley 1/2020, de 8 de octubre)

Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del Proyecto técnico redactado por profesional competente, de
conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional
correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.

DOCUMENTACION ADICIONAL
 En todo caso:
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Impreso de autoliquidación de tasas e ICIO municipales validado por el banco o caja
correspondiente.
Documentación que acredite la identidad del declarante o la personalidad que ostenta.
Fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos dimanantes de la obra Incorporación de
documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda
generar en el obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid para
su devolución.

 Edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la
edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 1/2020, de 8 de octubre.
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Estudio geotécnico del terreno, (según artículo 4 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la
edificación de la Comunidad de Madrid), y deberá ajustarse a la documentación exigida por el CTE.
Hoja de “Estadística de edificación y vivienda” cumplimentada, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1.990 (B.O.E. de 30 de junio de 1.990).
Hoja de Dirección del Arquitecto director de la obra con el visado correspondiente.
Hoja de Dirección Facultativa del Arquitecto Técnico con el visado correspondiente.
Certificado de viabilidad geométrica del edificio con el visado correspondiente, según artículo 7 de la Ley 2/1999, de
17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid.
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, con el visado correspondiente, de acuerdo al
artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción
Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición, según lo estipulado en el R.D. 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
En caso de construcción de nave industrial, acreditación del Promotor del uso de la edificación, acompañando en
este caso a la solicitud de licencia urbanística, solicitud de licencia de apertura o declaración responsable.
Los garajes-aparcamiento (cuya superficie construida sea superior a 100 m2) así como las piscinas de uso
colectivo, serán objeto de legalización mediante tramitación de la correspondiente licencia de instalación de
actividad mediante tramitación independiente.

Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de
la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones
sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.

 Parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un
proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
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El proyecto reflejará planos acotados de la finca matriz y fincas resultantes y linderos

En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma
especie por cada año de edad del árbol eliminado.
El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado
a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del
nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
Tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.

BOCM-20211215-68

 Talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.