Getafe (BOCM-20211215-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 413
dicha lista será el resultado de sumar la puntuación del ejercicio y la fase de concurso siempre que los aspirantes hayan obtenido las puntuaciones mínimas siguientes:
— Anexo I.—Puntuación mínima de 4 puntos del total de la puntuación en la fase de
concurso y 2,4 Puntos del total de la puntuación en la fase de oposición (puntuaciones porcentuales según fórmula de la base octava).
— Anexo II.—Puntuación mínima de 2,6 puntos del total de la puntuación en la fase
de concurso y 2,4 Puntos del total de la puntuación en la fase de oposición (puntuaciones porcentuales según fórmula de la base octava).
En el supuesto de empate en la disposición en la lista, se procederá al desempate por
los criterios establecidos en la base octava.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación, sin carácter prioritario, de lo dispuesto
en el Procedimiento para la cobertura interina y temporal de puestos de Trabajo reservados
tanto a personal funcionario como a personal laboral de este Ayuntamiento, aprobado por
Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2011.
10.1. Documentos exigibles.
En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de personas que superan la fase de oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de
que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia
en España (acompañada del original para su compulsa).
b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Dependencia encargada de la contratación.
e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediéndose a convocar al Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la Base Segunda, 2.1.b) los y las aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, reconocimiento por el que se acreditará que posee la
capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.
No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado
mediante originales en un Registro digital hayan sido remitidos al órgano convocante con
la acreditación “copia auténtica”.
10.2. Falta de presentación de documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar contrato o nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Undécima. Firma de contratos
Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal formularán, según orden obtenido
en el proceso selectivo, elección de destino.
Se adquirirá la condición de personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo.
BOCM-20211215-74
Décima. Presentación de documentos
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 413
dicha lista será el resultado de sumar la puntuación del ejercicio y la fase de concurso siempre que los aspirantes hayan obtenido las puntuaciones mínimas siguientes:
— Anexo I.—Puntuación mínima de 4 puntos del total de la puntuación en la fase de
concurso y 2,4 Puntos del total de la puntuación en la fase de oposición (puntuaciones porcentuales según fórmula de la base octava).
— Anexo II.—Puntuación mínima de 2,6 puntos del total de la puntuación en la fase
de concurso y 2,4 Puntos del total de la puntuación en la fase de oposición (puntuaciones porcentuales según fórmula de la base octava).
En el supuesto de empate en la disposición en la lista, se procederá al desempate por
los criterios establecidos en la base octava.
Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación, sin carácter prioritario, de lo dispuesto
en el Procedimiento para la cobertura interina y temporal de puestos de Trabajo reservados
tanto a personal funcionario como a personal laboral de este Ayuntamiento, aprobado por
Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2011.
10.1. Documentos exigibles.
En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de personas que superan la fase de oposición, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de
que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia
en España (acompañada del original para su compulsa).
b) Fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del Título exigido para la
plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado del órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el
plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por la Dependencia encargada de la contratación.
e) Original de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediéndose a convocar al Tribunal para revisar las calificaciones si fuera necesario.
Con el fin de acreditar el requisito recogido en la Base Segunda, 2.1.b) los y las aspirantes propuestos deberán someterse a un reconocimiento médico realizado por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, reconocimiento por el que se acreditará que posee la
capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto.
No será necesaria la compulsa de aquellos documentos que por haberse presentado
mediante originales en un Registro digital hayan sido remitidos al órgano convocante con
la acreditación “copia auténtica”.
10.2. Falta de presentación de documentos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar contrato o nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
Undécima. Firma de contratos
Las personas incluidas en la propuesta del Tribunal formularán, según orden obtenido
en el proceso selectivo, elección de destino.
Se adquirirá la condición de personal laboral fijo tras la firma del correspondiente contrato de trabajo.
BOCM-20211215-74
Décima. Presentación de documentos