D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211215-58)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Real Automóvil Club de España para la organización del Rally Comunidad de Madrid-RACE 2021 y 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

Además, el RACE presentará la justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.
Asimismo, el RACE presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de
organización del Rally. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de
abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por el RACE nunca supere el coste de la actividad.
Una vez determinados los importes definitivos, se procederá al pago, por un importe
máximo de 35.000 euros en cada edición. El pago correspondiente a la edición 2021 del Rally Comunidad de Madrid se realizará a partir del 1 de enero de 2022, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022. El pago correspondiente a la edición 2022 del Rally Comunidad de
Madrid se realizará, tras la determinación de su importe definitivo, también con cargo al
subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2022, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración de la edición 2022 del Rally Comunidad de Madrid-RACE, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.
Séptima
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o el Real
Automóvil Club de España incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.
En caso de incumplimiento por parte del Real Automóvil Club de España, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
Octava
Personal
En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través
del Real Automóvil Club de España, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.
Novena
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
— El Presidente del Real Automóvil Club de España o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.

BOCM-20211215-58

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio