Ajalvir (BOCM-20211214-59)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 477
BOCM-20211214-59
3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres.
4. El servicio especial de recogida de residuos se devengará en el momento de realización del servicio, y deberá abonarse previa liquidación practicada por la recaudación municipal en los plazos legalmente establecidos al efecto.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
Queda sustituido por la presente modificación el texto de los artículos afectados de la
anterior ordenanza.
En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/33.273/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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3. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta o baja en cuyo caso el importe de la cuota se prorrateará por trimestres.
4. El servicio especial de recogida de residuos se devengará en el momento de realización del servicio, y deberá abonarse previa liquidación practicada por la recaudación municipal en los plazos legalmente establecidos al efecto.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
Queda sustituido por la presente modificación el texto de los artículos afectados de la
anterior ordenanza.
En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/33.273/21)
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