Ajalvir (BOCM-20211214-59)
Régimen económico. Ordenanza tasa gestión residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 476

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 7 de octubre de 2021, inicial
aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por gestión de residuos sólidos, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2, del artículo 35, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 respectivamente de la Ley General Tributaria.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. Las cuota tributarias anuales a aplicar serán las siguientes:
Cuota Tasas Basura
40,00 €

Bares Cafeterías

300,00 €

Tienda Comercio zona urbana

140,00 €

Almacén uso particular en casco urbano

20,00€

Comercio alimentación

200,00 €

Oficina zona urbana residencial

200,00 €

Restaurantes zona urbana residencial

500,00 €

Bancos Cajas de Ahorro

200,00 €

Farmacias

100,00 €

Restaurantes-bares en zonas industriales

500,00 €

Establecimientos Categoría Especial

500,00 €

Hospedaje
Espectáculos/Esparcimiento

600,00 €
1.000,00 €

Supermercado

600,00 €

Centros de Salud (Hasta 700m2)

500,00 €

Naves -hasta 300 m2

400,00 €

Naves de 301 a 750 m2

500,00 €

Naves de 751 a 1.500 m2

600,00 €

Naves de 1.501 a 3.000 m2

700,00 €

Naves de 3.001 a 5.000 m2

800,00 €

Naves de 5.001 a 10.000 m2
Naves de más 10.001 m2

900,00 €
1.000,00 €

En caso de naves industriales linderas, que resulten como una agrupación del mismo
negocio o misma actividad y bajo la misma propiedad industrial o de servicio de dicha actividad, generarán un solo recibo de tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos. En
este caso, se cuantificará y sumarán las superficies de dichas naves para reasignar a la cuota el tipo de naves afectas para cálculo de tasa.
Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de
contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares
donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural.

BOCM-20211214-59

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