Collado Villalba (BOCM-20211214-67)
Organización y funcionamiento. Sistema videovigilancia tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
y uso de los correspondientes dispositivos. La resolución que ordene la instalación y uso de
los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las
grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
RESUELVO
Primero.—La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones
fijadas por la disposición adicional única del R.D. 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia
se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
— Calle Rafael Alberti.
— Plaza de la Estación.
— Calle Real.
— Calle Asturias.
— Calle Morales Antuñano.
— Plaza Príncipe de España.
— Plaza de España.
— Calle Batalla de Bailen.
— Calle Honorio Lozano.
— Avenida Juan Carlos I con la calle Real.
— Calle de La Venta (desde la intersección con la calle Batalla de Bailen hasta el cruce
con la calle Travesía de la Venta).
— Plaza de la Sierra.
— Calle Pardo de Santallana.
— Calle Pintor Murillo.
— Calle San José.
— Calle Cervantes.
— Calle Andalucía.
— Paseo del Río Guadarrama (desde la calle Cervantes hasta calle Guadarrama y
desde la calle Pintor Murillo hasta la calle Cerro del Telégrafo).
— Calle Goya.
— Calle Gaudí.
— Calle Maestro Serrano.
— Calle Santa Teresa de Jesús.
— Calle Formón (desde la calle Santa Teresa de Jesús hasta vía férrea).
Segundo. Medidas de seguridad.—La custodia, conservación y destrucción, en su
caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución solicitudes de
acceso y cancelación será la Policía Local a través del Delegado de Gestión de Datos del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
Tercero. Órgano responsable del fichero.—El órgano administrativo responsable
del fichero, en los términos establecidos en la ley orgánica de tratamiento automatizado de
datos de carácter personal es el delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Cuarto.—Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
4.1. Estructura: Datos identificativos: imágenes.
4.2. Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
Quinto.—Colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o
que resulten obligados a suministrarlos:
5.1. Colectivo: personas usuarias de las vías, conductores e infractores.
5.2. Procedencia de los datos: la misma persona interesada.
5.3. Procedimiento de recogida: captación mediante cámaras.
Sexto.—Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
BOCM-20211214-67
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
y uso de los correspondientes dispositivos. La resolución que ordene la instalación y uso de
los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las
grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
RESUELVO
Primero.—La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones
fijadas por la disposición adicional única del R.D. 596/1999, de 16 de abril. La vigilancia
se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
— Calle Rafael Alberti.
— Plaza de la Estación.
— Calle Real.
— Calle Asturias.
— Calle Morales Antuñano.
— Plaza Príncipe de España.
— Plaza de España.
— Calle Batalla de Bailen.
— Calle Honorio Lozano.
— Avenida Juan Carlos I con la calle Real.
— Calle de La Venta (desde la intersección con la calle Batalla de Bailen hasta el cruce
con la calle Travesía de la Venta).
— Plaza de la Sierra.
— Calle Pardo de Santallana.
— Calle Pintor Murillo.
— Calle San José.
— Calle Cervantes.
— Calle Andalucía.
— Paseo del Río Guadarrama (desde la calle Cervantes hasta calle Guadarrama y
desde la calle Pintor Murillo hasta la calle Cerro del Telégrafo).
— Calle Goya.
— Calle Gaudí.
— Calle Maestro Serrano.
— Calle Santa Teresa de Jesús.
— Calle Formón (desde la calle Santa Teresa de Jesús hasta vía férrea).
Segundo. Medidas de seguridad.—La custodia, conservación y destrucción, en su
caso, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente decreto se crea, cumple las medidas de seguridad y exigencias establecidas a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución solicitudes de
acceso y cancelación será la Policía Local a través del Delegado de Gestión de Datos del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
Tercero. Órgano responsable del fichero.—El órgano administrativo responsable
del fichero, en los términos establecidos en la ley orgánica de tratamiento automatizado de
datos de carácter personal es el delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Collado Villalba.
Cuarto.—Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
4.1. Estructura: Datos identificativos: imágenes.
4.2. Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
Quinto.—Colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o
que resulten obligados a suministrarlos:
5.1. Colectivo: personas usuarias de las vías, conductores e infractores.
5.2. Procedencia de los datos: la misma persona interesada.
5.3. Procedimiento de recogida: captación mediante cámaras.
Sexto.—Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
BOCM-20211214-67
Pág. 486
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