Collado Villalba (BOCM-20211214-67)
Organización y funcionamiento. Sistema videovigilancia tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2021 se ha aprobado la instalación
y uso del sistema de videovigilancia para el control, vigilancia y disciplina del tráfico en
Collado Villalba, procediéndose a su publicación íntegra:
«Decreto de Alcaldía de Instalación y uso del sistema de Videovigilancia
para el control, vigilancia y disciplina del tráfico
El Ayuntamiento de Collado Villalba, como centro neurálgico de la zona de la sierra
de Guadarrama, con sus peculiaridades en relación con el tráfico rodado dadas por la existencia de dos polígonos industriales, centros de comunicación de transporte público, centros de ocio, comercios, escolares, entidades públicas, etc., hace que se tenga en consideración el número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace
insuficientes las tradicionales formas de regulación del tráfico y que esto aconseja la incorporación de un soporte tecnológico para las funciones de vigilancia, control y regulación
del tráfico que tiene encomendada la Policía Local.
Por este motivo, el Ayuntamiento ha decidido incorporar a su servicio la instalación y
uso de una red de videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación con visos de su ampliación.

Primero.—La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, establece que "La instalación y uso de videocámaras y de cualquier
otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia
y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico,
con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, y demás normativa específica sobre la materia, y con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado
de los datos de carácter personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstas en esta Ley".
Segundo.—La disposición derogatoria única, derogación normativa del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece: “Queda derogado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo
han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél”.
Tercero.—El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, establece en su artículo 7 las competencias de los municipios; concretamente en su
apartado a): “La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de
agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.
Cuarto. La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4
de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de
seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras
para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, que corresponde a las administraciones
públicas con competencia para la regulación del tráfico el hecho de autorizar la instalación

BOCM-20211214-67

Consideraciones jurídicas