San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

Se consideran dentro de la modalidad de mercadillos ocasionales: Los mercadillos solidarios a favor de personas físicas o de Asociaciones privadas registradas en este Ayuntamiento, ambas no profesionales y sin ánimo de lucro, donde se vendan o intercambien objetos de segunda mano tales como juguetes, menaje del hogar, libros ropa o elementos
similares.
También se incluyen dentro de los mercadillos vecinales ocasionales, las ventas de segunda mano o fines de temporada. Ambos mercadillos vecinales ocasionales podrán ser celebrados con autorización y a discreción del Ayuntamiento las veces que sean necesarias y
en donde el beneficio General del Municipio sea la consecuencia.
Por todo lo anterior, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, define unas líneas
básicas de inclusión y requisitos los cuales serán modificables según la modalidad de mercadillo vecinal ocasional.
Para mercadillos vecinales de segunda mano:
Se celebrará por iniciativa popular, con autorización de la Concejalía y solo incluye
como participantes a los empadronados en San Agustín del Guadalix hasta agotar plazas
disponibles. Queda a discreción de la organización el permitir plazas a no residentes de la
localidad previa justificación de aforo no completado por empadronados.
Es requisito no ejercer en el momento de la actividad alguna responsabilidad profesional o empresarial con los artículos que distribuye.
Los bienes objeto de venta o intercambio deben ser propiedad del peticionario.
Para mercadillos vecinales de fin de temporada o liquidaciones:
Su objetivo principal de inclusión en este Reglamento es garantizar desde la administración el apoyo a los empresarios residentes en la comunidad y que ejercen la actividad
dentro del mismo Municipio de San Agustín del Guadalix o que por motivos de cese de actividad cuenten con inventario.
Estos mercadillos podrán ser celebrados a demanda de los empresarios empadronados,
siempre con valoración, autorización y a discreción del Ayuntamiento del municipio, Quien
en su potestad, demarcará su viabilidad, requisitos para el desarrollo de la actividad y sus
participantes.
Para los mercadillos vecinales de liquidación: Es requisito no ejercer en el momento
de la actividad alguna responsabilidad profesional o empresarial con los artículos que distribuye.
Los procesos de inscripción para estos mercadillos vecinales ocasionales, serán señalados en la solicitud de petición para el desarrollo de la actividad. Siendo posible para la
Administración la inclusión de puntos que considere imprescindibles y no estén contemplados dentro de la Solicitud Inicial.

BOCM-20211214-79

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