Valdilecha (BOCM-20211214-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estación gestión aplicaciones fitosanitarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

BOCM-20211214-88

Los agricultores usuarios de la instalación deberán aplicar el producto de acuerdo con
la legislación vigente, que obliga a que el 100% de la aplicación fitosanitaria se consuma
en la parcela y a las normas de aplicación de cada uno de los productos según se establezca en la resolución de la Dirección General de Sanidad de la producción Agrícola (u organismo que asuma sus competencias) que autorice su uso.
Asimismo los agricultores usuarios deberán, durante el desarrollo de las actuaciones
que quedan autorizadas dentro de la instalación, realizarlas con las máxima diligencia,
adoptando todas y cada una de las medidas de seguridad y medioambientales adecuadas
para evitar accidentes y para no generar ninguna molestia, daño o afección al medio ambiente o a la salud de las personas, al estar situada la instalación en un polígono industrial,
evitando, en lo posible, el uso de las instalaciones cuando las condiciones ambientales sean
adversas y no queden garantizados dichos objetivos.
Gestión del residuo.—El residuo seco procedente del proceso de deshidratación se retirará siempre que el fondo de la membrana impermeable del Deshidratador alcance una altura neta en seco de 3 mm. Esta operación la llevará a cabo un gestor de residuos autorizado que emitirá un documento certificando la operación.
La contratación de este servicio se realizará y gestionará por el Ayuntamiento de Valdilecha.
Se realizarán retiradas periódicas del residuo y en todo caso, siempre que el residuo
produzca olores desagradables o molestos.
Para la realización de estas tareas, el gestor de residuos será avisado desde el Ayuntamiento.
Personal del Ayuntamiento permitirá el acceso a la EGIAF al personal de la empresa
contratada para la gestión del residuo, cada vez que sea necesario realizar tareas de retirada y sustitución de la lona que contiene el residuo. Una vez terminadas las tareas, el personal del Ayuntamiento cerrará el recinto.
Esta entrega de residuos y su posterior traslado se realizará acorde a lo descrito en el
Real Decreto 180/2015, para lo que el Ayuntamiento tramitará ante la Comunidad de
Madrid la pertinente autorización.
Las tareas de gestión del residuo se realizarán por el Ayuntamiento de Valdilecha.
La EGIAF solo abrirá y estará en funcionamiento en las épocas de aplicación de productos fitosanitarios en el municipio de Valdilecha.
Fuera de la época de funcionamiento de la instalación, la misma permanecerá cerrada
y sin uso alguno, pudiéndose llevar a cabo en la misma únicamente labor para su mantenimiento, conservación, reparación, etc., por personal municipal o por aquella persona física
o jurídica que contrate el Ayuntamiento para la realización de tales labores.
Art. 3. Utilización por la asociación de propietarios de fincas rústicas.—La asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha asumirá los gastos de contratación y
suministro de agua para el llenado del depósito.
Art. 4. Infracciones y sanciones.—La utilización de la instalación para fines distintos a los expresamente recogidos en la presente ordenanza podrá ser sancionados con multa de entre 50 y 300 euros.
Además, el incumplimiento de estas normas podrá conllevar la prohibición de uso,
temporal o definitiva, de la instalación a quien o quienes vulneren las indicadas normas de
gestión y actuación, que son de estricto cumplimiento.”
La presente ordenanza será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no
se acuerde su modificación o derogación.
En Valdilecha, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Javier López.
(03/33.267/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791