Valdilecha (BOCM-20211214-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza estación gestión aplicaciones fitosanitarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Estación de Gestión Integral de Aplicaciones Fitosanitarias (EGIAF), adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 23 de septiembre de 2021, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que
conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Texto íntegro:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba la presente ordenanza
reguladora de la prestación del servicio de llenado de cubas o depósitos para usos agropecuarios, en los términos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Art. 2. Normas de gestión de la EGIAF.
Ubicación.—El punto de llenado de cubas y depósitos para usos agropecuarios se encuentra situado en el polígono industrial del municipio, calle Valconete, número 2, cuya referencia catastral es 3095218VK7539N0001JF.
Titular de la instalación.—El titular de la instalación es el Ayuntamiento de Valdilecha.
No obstante, la asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha asumirá el
gasto de contratación y suministro de agua.
Usuarios.—Los responsables y beneficiarios de la EGIAF serán los miembros de la
asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha, que deberán acreditar estar en
posesión del carnet de manejo de productos fitosanitarios, siendo éstos los únicos usuarios
que van a realizar las tareas de carga, limpieza de las cubas y pruebas de calibrado de boquillas.
Además, deberán acreditar que la cuba que van a llenar de agua en la EGIAF cuenta
con ITEAF.
Únicamente podrán hacer uso de la instalación los usuarios descritos en el apartado anterior que consten en el registro de personas autorizadas que a tal efecto llevará el Ayuntamiento de Valdilecha.
Solo se hará entrega de la llave de la instalación para llenado de cuba al propietario de
finca rústica que, reuniendo los requisitos establecidos en este apartado, figure inscrito en
el registro de personas autorizadas y firme la declaración responsable de correcta utilización de la instalación.
Descripción de la instalación.—La instalación consta de los siguientes elementos:
1. Sistema de almacenado y distribución de agua:
a) Acometida de agua a presión.
b) Depósito de agua de poliéster de 10.000 litros.
2. Circuitos de distribución del agua almacenada.
3. Losa de hormigón con rejilla central.
4. Deshidratador (Heliosec).
BOCM-20211214-88
“ORDENANZA REGULADORA DE LA ESTACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL
DE APLICACIONES FITOSANITARIAS (EGIAF)
Pág. 556
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
VALDILECHA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la Estación de Gestión Integral de Aplicaciones Fitosanitarias (EGIAF), adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día 23 de septiembre de 2021, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que
conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Texto íntegro:
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba la presente ordenanza
reguladora de la prestación del servicio de llenado de cubas o depósitos para usos agropecuarios, en los términos recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza.
Art. 2. Normas de gestión de la EGIAF.
Ubicación.—El punto de llenado de cubas y depósitos para usos agropecuarios se encuentra situado en el polígono industrial del municipio, calle Valconete, número 2, cuya referencia catastral es 3095218VK7539N0001JF.
Titular de la instalación.—El titular de la instalación es el Ayuntamiento de Valdilecha.
No obstante, la asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha asumirá el
gasto de contratación y suministro de agua.
Usuarios.—Los responsables y beneficiarios de la EGIAF serán los miembros de la
asociación de propietarios de fincas rústicas de Valdilecha, que deberán acreditar estar en
posesión del carnet de manejo de productos fitosanitarios, siendo éstos los únicos usuarios
que van a realizar las tareas de carga, limpieza de las cubas y pruebas de calibrado de boquillas.
Además, deberán acreditar que la cuba que van a llenar de agua en la EGIAF cuenta
con ITEAF.
Únicamente podrán hacer uso de la instalación los usuarios descritos en el apartado anterior que consten en el registro de personas autorizadas que a tal efecto llevará el Ayuntamiento de Valdilecha.
Solo se hará entrega de la llave de la instalación para llenado de cuba al propietario de
finca rústica que, reuniendo los requisitos establecidos en este apartado, figure inscrito en
el registro de personas autorizadas y firme la declaración responsable de correcta utilización de la instalación.
Descripción de la instalación.—La instalación consta de los siguientes elementos:
1. Sistema de almacenado y distribución de agua:
a) Acometida de agua a presión.
b) Depósito de agua de poliéster de 10.000 litros.
2. Circuitos de distribución del agua almacenada.
3. Losa de hormigón con rejilla central.
4. Deshidratador (Heliosec).
BOCM-20211214-88
“ORDENANZA REGULADORA DE LA ESTACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL
DE APLICACIONES FITOSANITARIAS (EGIAF)