D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la
Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general,
todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en
edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados
a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, asciende a 1.050.00,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, y con el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
se fija una subvención a favor de la Mancomunidad de Servicios de Los Olmos, en calidad
de Entidad Gestora, de 420.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o
mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Sexta
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40 por 100 del coste total, con una cuantía máxima de 2.000
euros por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la construcción de 10 viviendas en sustitución de otras previamente demolidas y la rehabilitación de 200 viviendas, la subvención máxima por este concepto es de 420.000 euros.

BOCM-20211214-36

Cuantía de las ayudas