D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”
en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones
que se han programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión
que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se podrá
realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de
Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a las obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva
construcción, así como a la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada
de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS DEL ENTORNO URBANO
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, actuará como Entidad Gestora y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización,
reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento,
BOCM-20211214-36
Quinta
Pág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”
en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones
que se han programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión
que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se podrá
realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de
Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a las obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva
construcción, así como a la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada
de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS DEL ENTORNO URBANO
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, actuará como Entidad Gestora y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización,
reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento,
BOCM-20211214-36
Quinta