D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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julio de 2020 y 9 de marzo de 2021, relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
Segunda
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes
y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación
de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de
la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.
A solicitud de la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” se instó la declaración
del Área de Los Olmos en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña,
Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey,
Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, previa presentación de la documentación, para que mediante Orden de 21 de febrero de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se declarara el Área de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “Los Olmos”, conforme al Programa
de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Con fecha 9 de octubre de 2020, de conformidad con el artículo 49 del Real Decreto 106/2018, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de
Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, en el que se establece el marco
de colaboración para la edificación de 10 nuevas viviendas en sustitución de otras previamente demolidas y la rehabilitación de 200 viviendas, asimismo, se determinan las aportaciones de las diferentes Administraciones, designando a la Mancomunidad de Servicios de
“Los Olmos” como ente gestor de la actuación.
Tercera
Con la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 9 de octubre de 2020,
la Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, adoptar las medidas
necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para que actúe
como Ente Gestor a la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” y determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, informar de la finalización de las actuaciones al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana); conceder y gestionar las ayudas, remitiendo al
Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio y remitir la certificación justificativa de la inversión realizada correspondiente a las
actuaciones del Acuerdo.

La Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, ostenta entre sus competencias, la de
fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a sus Planes Municipales aprobados al efecto y colaborar con la Administración Estatal y Autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios. Todo ello, en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus
propios estatutos constitutivos.
La línea de ayudas financia actuaciones conjuntas sobre ámbitos delimitados, por lo
que las propuestas comprenden obras de demolición y construcción de nuevas viviendas,
rehabilitación en edificios y viviendas, obras de urbanización o reurbanización de espacios
públicos y ayudas para el equipo técnico de gestión, pilar fundamental para que la actuación conjunta prospere puesto que se encargan del planeamiento, información, gestión y
acompañamiento social relacionados con las actuaciones subvencionables.
En relación con las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, interviene en la fase de concesión al objeto de asegurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, con-

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Cuarta