C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas –  Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 305

Artículo 20
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y,
en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en
que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los
que se refieren estas bases reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención,
incrementada en los correspondientes intereses legales.
Artículo 21
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1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido subvencionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid, en
los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento.
2. Respecto a lo indicado en el punto anterior, en las publicaciones, actividades de
difusión, páginas web y en cualquier otro medio en el que puedan aparecer las actividades
subvencionadas objeto de estas bases reguladoras, deberá mencionarse al Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Madrid como entidades financiadoras.
Artículo 22
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad
de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
2. A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Supletoriedad
Los aspectos no dispuestos en la presente Orden se regirán por lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006,

BOCM-20211214-30

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.