C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-30)
Bases ayudas –  Orden 1823/2021, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Cambio Climático
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 304

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

7.o Para la justificación de los gastos relativos a la ejecución o implantación de
las actuaciones objeto de subvención se presentará, además:






Descripción y características de la actuación llevada a cabo.
Proyecto final de la actuación.
Planos del estado final de las zonas de actuación.
Grado de consecución de objetivos de la actuación.
Indicadores de seguimiento aplicados en función del tipo de actuación
llevada a cabo, de conformidad con la documentación presentada junto
con la solicitud de subvención según lo especificado en el artículo 12.

8.o Para la justificación de los gastos relativos a la publicidad, comunicación y divulgación de la actuación objeto de subvención se presentará, además:
— Memoria del plan de sensibilización, comunicación y participación de la
actuación llevada a cabo.
3. A la vista de la documentación presentada, relacionada en el punto 2 de este artículo, y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor, certificará la
parte de la actuación llevada a cabo.
Artículo 17
Plazo de ejecución de las actuaciones
1. El periodo subvencionable de las actuaciones reguladas en las presentes bases se
fijará en la Orden por la que se apruebe la correspondiente convocatoria. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de octubre
de 2020, por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 21 de septiembre de 2020.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 27 de
octubre de 2024. Este plazo podrá ser prorrogado por 6 meses, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado en el punto anterior.
Artículo 18
Seguimiento y control

Artículo 19
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión dará lugar a la modificación de la subvención.

BOCM-20211214-30

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas,
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes. A estos efectos han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control
2. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de las actuaciones. El seguimiento se basará en la revisión y valoración
de la memoria justificativa económica y técnica a las que hace referencia el artículo 16.
3. Además de lo indicado en el apartado anterior, en cualquier momento, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética podrá realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento
de las condiciones exigidas en la presente Orden.
4. El seguimiento también podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al
efecto y públicamente conocidos, en presentaciones presenciales o en visitas a las entidades beneficiarias.