A) Disposiciones Generales - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211213-1)
Creación distinción honorífica –  Decreto 238/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid, para la memoria y reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de actuaciones de lucha contra el terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
DECRETO 238/2021, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crean las distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid, para la memoria
y reconocimiento a las víctimas del terrorismo y de actuaciones de lucha contra
el terrorismo.

La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las
víctimas del terrorismo, constituye un compromiso público de toda la Comunidad de
Madrid con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad, y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de
construir tanto la memoria individual como colectiva.
La solidaridad, el reconocimiento, el respeto, la memoria, el homenaje y la reparación
del daño, son cuestiones vinculadas a la defensa de los derechos humanos de todas las víctimas que han sufrido un atentado, ya sea con resultado de muerte, lesiones o privación de
libertad. La memoria a las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la citada ley.
Asimismo, es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado
las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los
intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que la ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor.
También, en el marco de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, se hace necesario el reconocimiento de aquellas personas que implicadas de manera significativa en la defensa de las libertades garantizadas por el Estado social y democrático de derecho, y en la creación de conciencia acerca del daño que supone para un estado de derecho cualquier forma de terrorismo.
A tal fin, la Ley 5/2018, de 17 de octubre, establece en su artículo 24 que la Comunidad de Madrid creará, para todas aquellas personas que cumplan con la condición de víctimas del terrorismo o sean merecedoras de ello por su implicación en la lucha contra el mismo, la distinción de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como
reconocimiento por la lucha contra el terrorismo.
Dicho reconocimiento es el que se pretende articular a través de este decreto, que se
dicta al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, de las competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en el ámbito de ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23).
Con la regulación contenida en este decreto quedan establecidas las diversas distinciones honoríficas de la Comunidad de Madrid a víctimas de actos terroristas o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo, los diferentes requisitos para poder acceder a
ellas, el procedimiento para su concesión, publicidad y registro, así como la previsión de
una regulación mediante orden del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas, que regule el diseño y dimensiones de las mismas.
El decreto es conforme con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia, garantizando la memoria hacia las víctimas del terrorismo y el reconocimiento a quienes, con
su implicación, luchan contra el mismo.
Asimismo, en virtud de principio de proporcionalidad, este decreto supone la regulación indispensable para la correcta gestión y ejecución del reconocimiento y memoria de
las víctimas del terrorismo o como reconocimiento por la lucha contra el terrorismo.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de este decreto con el conjunto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de transparencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, se ha sometido a audiencia e información pública en el portal
de transparencia de la Comunidad de Madrid, junto con los documentos propios de su proceso de elaboración.

BOCM-20211213-1

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