D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211213-53)
Bien de interés patrimonial –  Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de la Casa de Vicente Aleixandre, en Madrid
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 237

4. Descripción gráfica del Bien y del Entorno:
En F) se adjunta plano.
D) COMPATIBILIDAD DEL USO CON LA CORRECTA
CONSERVACIÓN DEL BIEN
El uso ha sido habitacional. Su adaptación a nuevos usos deberá tener en cuenta los valores que han motivado la presente declaración.
E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
La casa se encuentra deshabitada, con la consiguiente falta de mantenimiento, y actualmente en venta.
La estructura metálica de pilares, vigas y viguetas no aparenta exteriormente deficiencias, si bien se recomienda la realización de inspección periódica para evitar un posible deterioro progresivo. Resulta necesario conservar la carpintería exterior original de madera
pintada, así como la cubierta de teja árabe curva y el color original de la pintura de fachada, si bien se admite la sustitución por nuevas carpinterías del mismo material y configuración que las originales, así como la modificación de la estructura de la cubierta, manteniendo la volumetría y material de cobertura (teja original o de idénticas características).
La envolvente exterior debería conservarse al máximo para mantener su carácter, y en
ese sentido lo establece la protección municipal en el grado ambiental asignado. Se mantendrá la rejería de forja de terrazas y ventanas.
Se admite la renovación de los acabados interiores y la redistribución de los espacios
interiores, fundamentalmente de las zonas de servicios y de los espacios de la planta sótano.
Se conservará la configuración espacial de las salas principales de las plantas baja y
primera, en concreto: zaguán de acceso, sala de entrada con la chimenea, sala de lectura y
de tertulias situadas en el ala este de la planta baja, salón de la planta primera situado en el
ala sur que tiene el mirador poligonal (tipo “bow-window”).
Se deberá mantener el jardín que rodea la casa como espacio libre de parcela, y en concreto se protege específicamente el cedro del Líbano plantado por Vicente Aleixandre en 1927.
Las intervenciones sobre el conjunto arquitectónico objeto de la declaración en un futuro estarán orientadas a preservar los valores que justifican la declaración del inmueble
como bien de interés patrimonial. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que forman parte del entorno del bien, así como
cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento.
El régimen urbanístico de protección adecuado deberá tener en cuenta lo establecido
en la declaración del inmueble como Bien de Interés Patrimonial, estableciendo en la catalogación su protección de acuerdo con los valores y criterios de intervención establecidos
en la declaración.
F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN
Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

BOCM-20211213-53

Se adjunta plano.