Madrid número 6 (BOCM-20211211-13)
Ejecución 265/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 295

tuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este
caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación
de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga
lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Tal como resulta de lo actuado la empresa no ha manifestado opción expresa en el Juzgado ni ha comunicado al trabajador la opción a la reincorporación. No hay duda de que la
falta de opción en los cinco días desde la notificación a la empresa de la decisión del trabajador conlleva la obligación de reincorporación.
Tercero.- No habiendo procedido la empresa a la readmisión de forma regular se ha incumplido la obligación legal y ello trae como consecuencia el que como dice el artículo 281
LRJS se declare extinguida la relación laboral. Esta extinción debe tener efectos en la fecha de esta resolución judicial imponiendo a la empresa la obligación del abono de la indemnización legal calculada a esta fecha y al abono de los salarios de tramitación desde el
despido hasta la fecha de esta resolución
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda declarar la readmisión irregular y la extinción de la relación laboral que les
unía con efectos de esta resolución, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 48.770,18 euros en concepto de indemnización y la de 14.445 euros a en concepto de salarios de tramitación. sin perjuicio del descuento de los días que haya percibido salario por trabajos por cuenta ajena y los días que haya percibido prestación por desempleo.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-000064-0265-21 y para pagos en ventanilla 2504-0000-64-0265-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerdo, mando y firmo,
D./Dña. CATALINA PÉREZ NORIEGA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.648/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211211-13

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.