Madrid número 6 (BOCM-20211211-13)
Ejecución 265/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 265/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA TERESA BARROSO DURÁN frente a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 128/2021
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16/06/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Estimo la demanda sobre despido formulada por formulada por D.ª M.ª Teresa Barroso Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 18/12/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo
en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 48.770,18 euros
que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso
de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 45
euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público
de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por D.ª Teresa Barroso
Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L.y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.423,5 euros con el recargo del art. 29.3 del
ET respecto de los conceptos salariales reclamados.”
Segundo.- El 23/07/2021, con entrada en el Juzgado el 27/07/2021, se presentó por el
trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
Tercero- El 27/09/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar
el incidente de ejecución con la comparecencia de la parte ejecutante.
Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso
de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.
Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efec-
BOCM-20211211-13
FUNDAMENTOS JURIDICOS
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 265/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIA TERESA BARROSO DURÁN frente a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 128/2021
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 16/06/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Estimo la demanda sobre despido formulada por formulada por D.ª M.ª Teresa Barroso Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 18/12/2020, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo
en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 48.770,18 euros
que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso
de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 45
euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o
prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público
de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad formulada por D.ª Teresa Barroso
Durán contra la empresa Escuela Infantil Eduka S.L.y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.423,5 euros con el recargo del art. 29.3 del
ET respecto de los conceptos salariales reclamados.”
Segundo.- El 23/07/2021, con entrada en el Juzgado el 27/07/2021, se presentó por el
trabajador escrito en el Juzgado solicitando la ejecución de la sentencia por no readmisión.
Tercero- El 27/09/2021 se dictó auto despachando ejecución y diligencia de ordenación señalando incidente de ejecución para el 03/11/2021, fecha en la que ha tenido lugar
el incidente de ejecución con la comparecencia de la parte ejecutante.
Primero.- Como establece el artículo 56 LET, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización., y en el caso
de no hacerlo se entenderá manifestada opción por la readmisión.
Segundo.- Conforme al artículo 278 LRJS, cuando el empresario haya optado por la
readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a
aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efec-
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