D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211211-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 9
telación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter
orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de
la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima
subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.
4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Consejo
Evangélico debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, el Consejo Evangélico
asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen
estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, el Consejo Evangélico de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Consejo Evangélico:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
Convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación
de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.
La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con
la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación en
donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social,
documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación
acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser
requerida por parte de la Administración.
BOCM-20211211-2
Justificación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 9
telación para la conformidad de ésta, si procede, pudiendo ello dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada, dentro de la cantidad máxima convenida.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo tienen carácter
orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100 de
la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima
subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la Consejería a los efectos previstos en el párrafo anterior.
4. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, el Consejo
Evangélico debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A estos efectos, el Consejo Evangélico
asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen
estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2021, el Consejo Evangélico de Madrid presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente autorizada por el Consejo Evangélico:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
Convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá,
igualmente, informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (RD 887/2006, de 21 de julio).
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No será necesaria la aportación
de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La relación de facturas asociada a la cuenta justificativa contendrá el desglose preceptivo de base imponible, IVA y, en su caso, retención de IRPF.
La justificación de gastos de personal, que deberán estar directamente relacionados con
la organización y desarrollo de las actividades subvencionadas, requerirá certificación en
donde conste la relación de personal contratado, tipo de contrato, duración y costes salariales mensuales con indicación de los devengos salariales, los costes de seguridad social y retenciones de IRPF o IVA aplicado, cuando proceda por arrendamiento de servicios. Los contratos, recibos de nómina, boletines acreditativos de cotización de seguridad social,
documentos justificativos de pago de impuestos o cualquier otro tipo de documentación
acreditativa asociada al cumplimiento del objeto de la subvención en este apartado podrá ser
requerida por parte de la Administración.
BOCM-20211211-2
Justificación de la subvención