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Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Consejo Evangélico de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 295

en relación con la educación, conforme al artículo 1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
4. El Consejo Evangélico, según el artículo 1 de sus estatutos, se constituye como
una Federación de Iglesias y entidades asociativas de confesión evangélica o protestante y
que, conforme al artículo 4 de los citados estatutos, adopta como propios los fines religiosos de las entidades que lo componen, encaminado al desarrollo de los derechos y libertades legalmente establecidos.
5. El Consejo Evangélico ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas y formativas para la anualidad de 2021, con el objeto de promover la participación de
personas o grupos al servicio de los fines del citado Consejo, las cuales resultan coincidentes
con los intereses de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente Convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio de colaboración tiene por objeto la concesión directa de una subvención por parte de la Comunidad de Madrid al Consejo Evangélico de Madrid, para la
realización de actividades educativas y formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines del citado Consejo y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2021.
Segunda
Aportación de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid se compromete a aportar al Consejo Evangélico la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (55.596 euros), en
concepto de colaboración en la realización de las actividades que figuran como anexo I al
presente convenio.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48035 del Programa 321M del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para el 2021 por
el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Función
Pública, de conformidad con el apartado segundo punto 4 de la Orden de 17 de enero de 2019,
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2019, y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
1. El Consejo Evangélico destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este Convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, o la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada. Asimismo, si el Consejo Evangélico tuviera que modificar su programa de actividades, habrá de comunicarlo a la Consejería con la suficiente an-

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Obligaciones del Beneficiario