B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 666/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por “Derecho examen titulación Subgrupo A1, Grupo Profesional I-Función Pública”:
— Para aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Derechos
examen proceso selectivo que se deriven formación lista espera...” y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría
general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.
— Para aspirantes que participen en el proceso de promoción interna: “Derechos ordinarios de examen” y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador, común a ambos procesos selectivos, será designado por
Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración
y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparen-
BOCM-20211210-6
Tribunal Calificador
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 294
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2
de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por “Derecho examen titulación Subgrupo A1, Grupo Profesional I-Función Pública”:
— Para aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Derechos
examen proceso selectivo que se deriven formación lista espera...” y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría
general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.
— Para aspirantes que participen en el proceso de promoción interna: “Derechos ordinarios de examen” y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de
familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador, común a ambos procesos selectivos, será designado por
Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración
y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparen-
BOCM-20211210-6
Tribunal Calificador