B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211210-6)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 666/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 294

Segunda
Personas aspirantes
2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen,
además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
— Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero o del título de
Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de
Ingeniero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
2.2. Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, incluido
el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento
de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán ser funcionarios de carrera del Grupo A, Subgrupo A2, y reunir, además de los requisitos anteriormente
señalados, los establecidos en la base 6.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2.3. Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los
restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las
bases generales, con las siguientes particularidades:
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Tercera
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el
Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación
de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del
personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3.2. Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad
de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada

BOCM-20211210-6

Solicitudes y plazo de presentación