Madrid (BOCM-20211209-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones
para el desarrollo del mismo.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
1. Respecto al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y los Reales Decretos que la desarrollan: Respecto a la zonificación acústica. Se considera que
las actuaciones derivadas del Plan Especial no producirán cambios en la actual delimitación
acústica de la zona, por lo que únicamente se recuerda que se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
2. Respecto a las medidas generales de protección ambiental: En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección
del Medio Ambiente”, donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico como medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante de la aplicación del plan tomando en consideración el cambio climático:
2.1. Ahorro energético: el futuro proyecto deberá adecuarse a las exigencias relativas al ahorro de energía que establece la normativa vigente en materia de calidad de la edificación, actualmente definida por el Documento Básico HE del Código Técnico.
2.2. Control de la contaminación atmosférica: a este respecto se considera que la futura actividad que se desarrolle en el ámbito del Plan Especial ocasionará emisiones diferidas,
ya que se prevé el consumo de casi la totalidad de la energía de tipo eléctrico. En consecuencia, la recomendación es el uso de mecanismos de eficiencia energética.
2.3. Control de la contaminación acústica: el proyecto de obras y actividad para la ejecución del Plan Especial, deberá garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial y las
ordenanzas municipales aplicables, entre otras: la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, la Ordenanza de Protección del medio Ambiente Urbano, la
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua y el Código Técnico de la Edificación.
2.4. Ahorro del agua: Futura instalación de sistemas de reducción de caudal en grifos y cisternas cumpliendo lo establecido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del
Agua en la Ciudad de Madrid.
2.5. Gestión de residuos: Incorporación en el proyecto de un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. Respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación acústica: Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Respecto a la vigilancia ambiental: Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
5. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico: Cualquier
modificación sobre lo previsto en el Plan que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
El excelemtísimo Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten
todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas diri-
BOCM-20211209-59
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Madrid se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones
para el desarrollo del mismo.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
1. Respecto al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido
y los Reales Decretos que la desarrollan: Respecto a la zonificación acústica. Se considera que
las actuaciones derivadas del Plan Especial no producirán cambios en la actual delimitación
acústica de la zona, por lo que únicamente se recuerda que se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
2. Respecto a las medidas generales de protección ambiental: En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección
del Medio Ambiente”, donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico como medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante de la aplicación del plan tomando en consideración el cambio climático:
2.1. Ahorro energético: el futuro proyecto deberá adecuarse a las exigencias relativas al ahorro de energía que establece la normativa vigente en materia de calidad de la edificación, actualmente definida por el Documento Básico HE del Código Técnico.
2.2. Control de la contaminación atmosférica: a este respecto se considera que la futura actividad que se desarrolle en el ámbito del Plan Especial ocasionará emisiones diferidas,
ya que se prevé el consumo de casi la totalidad de la energía de tipo eléctrico. En consecuencia, la recomendación es el uso de mecanismos de eficiencia energética.
2.3. Control de la contaminación acústica: el proyecto de obras y actividad para la ejecución del Plan Especial, deberá garantizar el cumplimiento de la legislación sectorial y las
ordenanzas municipales aplicables, entre otras: la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, la Ordenanza de Protección del medio Ambiente Urbano, la
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua y el Código Técnico de la Edificación.
2.4. Ahorro del agua: Futura instalación de sistemas de reducción de caudal en grifos y cisternas cumpliendo lo establecido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del
Agua en la Ciudad de Madrid.
2.5. Gestión de residuos: Incorporación en el proyecto de un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3. Respecto al cambio climático y protección frente a la contaminación acústica: Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
4. Respecto a la vigilancia ambiental: Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
5. Respecto a los condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico: Cualquier
modificación sobre lo previsto en el Plan que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General,
de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
El excelemtísimo Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten
todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas diri-
BOCM-20211209-59
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID