Madrid (BOCM-20211209-59)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2020-00758.
Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca situada en la calle de Isaac Peral,
número 14, Distrito de Chamberí.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de
la Dirección General de Planeamiento de 6 de octubre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle
de Isaac Peral, número 14, Distrito de Chamberí, promovido por Kessler & Magaña Grupo
Empresarial, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2
de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Normas Urbanísticas
Régimen de los usos
El presente Plan Especial autoriza la implantación, en todo su ámbito de aplicación,
del uso dotacional deportivo privado, siendo este un uso preferente para las edificaciones
que superan la alineación interior de patio de manzana definida por el PGOUM, según artículo 8.1.28.4 apartado 4.3.iii) de las NNUU, estando además este uso comprendido dentro
del régimen de usos compatibles, como complementario, por la Norma zonal de aplicación,
Norma zonal 1, grado 3.o, nivel C de usos (artículo 8.1.30.3 de las NNUU).
Régimen de las obras
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico
de 13 de julio de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
BOCM-20211209-59
Mediante este Plan Especial se regulan las obras necesarias para reducir la volumetría
de la edificación que ocupa el patio de manzana, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las
NNUU. Se sustituirá a la actual configuración de la cubierta, a dos aguas, por una cubierta
plana no transitable, con terminación ajardinada, y manteniendo la edificabilidad existente.
Las obras previstas en el interior y exterior del local, necesarias para adaptarlo al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y desarrollo en la correspondiente licencia urbanística.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 293
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 299
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2020-00758.
Aprobación definitiva del Plan Especial para la finca situada en la calle de Isaac Peral,
número 14, Distrito de Chamberí.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, en base a las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de
la Dirección General de Planeamiento de 6 de octubre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca situada en la calle
de Isaac Peral, número 14, Distrito de Chamberí, promovido por Kessler & Magaña Grupo
Empresarial, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2
de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
Normas Urbanísticas
Régimen de los usos
El presente Plan Especial autoriza la implantación, en todo su ámbito de aplicación,
del uso dotacional deportivo privado, siendo este un uso preferente para las edificaciones
que superan la alineación interior de patio de manzana definida por el PGOUM, según artículo 8.1.28.4 apartado 4.3.iii) de las NNUU, estando además este uso comprendido dentro
del régimen de usos compatibles, como complementario, por la Norma zonal de aplicación,
Norma zonal 1, grado 3.o, nivel C de usos (artículo 8.1.30.3 de las NNUU).
Régimen de las obras
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico
de 13 de julio de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
BOCM-20211209-59
Mediante este Plan Especial se regulan las obras necesarias para reducir la volumetría
de la edificación que ocupa el patio de manzana, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las
NNUU. Se sustituirá a la actual configuración de la cubierta, a dos aguas, por una cubierta
plana no transitable, con terminación ajardinada, y manteniendo la edificabilidad existente.
Las obras previstas en el interior y exterior del local, necesarias para adaptarlo al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y desarrollo en la correspondiente licencia urbanística.