D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211209-29)
Protocolo de actuación – Anuncio de 25 de octubre de 2021, por el que se publica el protocolo general de actuación entre el Ayuntamiento de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud para la mejora del entorno viario del Hospital “La Paz”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 256
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Cuarta
Seguimiento
El seguimiento de este Protocolo corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud, a través de las personas designadas
por aquellas.
Quinta
Compromisos económicos
La firma de este Protocolo no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta
Vigencia
El protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción por el último de los firmantes y su vigencia se extenderá por un período de tres años, pudiendo renovarse por acuerdo
expreso de las partes, que deberá formalizarse con una antelación mínima de un mes a la
fecha de vencimiento del Protocolo.
Séptima
Modificación del protocolo
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Protocolo de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo.
Octava
Naturaleza y régimen jurídico
BOCM-20211209-29
El presente protocolo tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con
lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyendo una mera declaración de intenciones que no supone la formalización de
compromisos jurídicos concretos y exigibles. Asimismo, le es de aplicación lo previsto en
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 6.1 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Protocolo no tiene naturaleza contractual y se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Protocolo.
Madrid, a 25 de octubre de 2021.—Por el Ayuntamiento de Madrid: el Delegado del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—Por el
Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y
Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.
(03/33.013/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
Cuarta
Seguimiento
El seguimiento de este Protocolo corresponderá a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud, a través de las personas designadas
por aquellas.
Quinta
Compromisos económicos
La firma de este Protocolo no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta
Vigencia
El protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción por el último de los firmantes y su vigencia se extenderá por un período de tres años, pudiendo renovarse por acuerdo
expreso de las partes, que deberá formalizarse con una antelación mínima de un mes a la
fecha de vencimiento del Protocolo.
Séptima
Modificación del protocolo
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Protocolo de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Protocolo.
Octava
Naturaleza y régimen jurídico
BOCM-20211209-29
El presente protocolo tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con
lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituyendo una mera declaración de intenciones que no supone la formalización de
compromisos jurídicos concretos y exigibles. Asimismo, le es de aplicación lo previsto en
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 6.1 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Protocolo no tiene naturaleza contractual y se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Protocolo.
Madrid, a 25 de octubre de 2021.—Por el Ayuntamiento de Madrid: el Delegado del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—Por el
Servicio Madrileño de Salud: el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y
Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.
(03/33.013/21)
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ISSN 1989-4791