Madrid número 2 (BOCM-20211209-92)
Procedimiento 268/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
vertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Julián Zazo la cantidad de 284,33 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don George Balinte contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
15.008,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 2.181,14 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don George Balinte la cantidad de 309,29 euros por los conceptos descritos en el
hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Alexander Castro Rojas contra
don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a
la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.040,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo
que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.207,03
euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión
o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Alexander Castro la cantidad de 322,47 euros por los conceptos descritos en
el hecho probado cuarto, más el 10% de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don David Menéndez del Olmo contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con
efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la
cantidad de 17.274,12 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo
que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 11.779,86
euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión
o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don David Menéndez la cantidad de 427,19 euros por los conceptos descritos en
el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Diego Millán Ruiz contra don
Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
13.082,28 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 6.288,39 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
BOCM-20211209-92
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
vertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Julián Zazo la cantidad de 284,33 euros por los conceptos descritos en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don George Balinte contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
15.008,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 2.181,14 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo Condenar Y Condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don George Balinte la cantidad de 309,29 euros por los conceptos descritos en el
hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Alexander Castro Rojas contra
don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a
la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.040,46 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo
que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 3.207,03
euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión
o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Alexander Castro la cantidad de 322,47 euros por los conceptos descritos en
el hecho probado cuarto, más el 10% de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don David Menéndez del Olmo contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con
efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la
cantidad de 17.274,12 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo
que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 11.779,86
euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión
o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don David Menéndez la cantidad de 427,19 euros por los conceptos descritos en
el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Diego Millán Ruiz contra don
Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
13.082,28 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 6.288,39 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
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