Madrid número 2 (BOCM-20211209-92)
Procedimiento 268/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 381

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 268/2021, de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Ángel Félix Ucedo Gallardo, don Julián Zazo Robles, don
George Balinte, don Alexander Castro Rojas, don Álvaro Díaz Calvo, don Diego Millán
Ruiz, don David Menéndez del Olmo y don Francisco Javier Arroyo Ruiz frente a ME Ingeniería y Proyectos, S. A., y don Jorge González Nogales, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Ángel Félix Ucedo Gallardo
contra don Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y
declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con
efectos del día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas
a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 13.871,94 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por
el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el
plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia
ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 1.550,79 euros, con
la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante don Ángel Félix Ucedo la cantidad de 628,93 euros por los conceptos descritos
en el hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Álvaro Díaz Calvo contra don
Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
15.652,98 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 2.274,95 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente al demandante, don Álvaro Díaz, la cantidad de 429,45 euros por los conceptos descritos en el
hecho probado cuarto, más el 10 por 100 de interés por mora.
Estimando la demanda de despido interpuesta por don Julián Zazo Robles contra don
Jorge González Nogales y M & E Ingeniería y Proyectos, S. A., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado por la empresa demandada con efectos del
día 24 de enero de 2021, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación en la cantidad de
17.247,06 euros, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que se hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia ante
la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización de 4.241,57 euros, con la ad-

BOCM-20211209-92

Fallo