Camarma de Esteruelas (BOCM-20211209-66)
Organización y funcionamiento. Condiciones laborales empleados públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

BOCM-20211209-66

Tercero.—Dar traslado del contenido del presente acuerdo al Departamento de Personal y Nóminas, representantes de los trabajadores y ponerlo en conocimiento de todo el personal del Ayuntamiento.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse:
En caso de impugnación por parte de personal funcionario, el recurso potestativo de
reposición que cabrá fundamentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición del recurso potestativo de reposición, en su caso, se efectuará ante el Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de
la presente resolución, si bien podrá interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en su caso.
Se le advierte que la interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya
mencionada.
En caso de impugnación por parte de personal laboral, contra el acuerdo, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la
correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles a partir de
que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador.
Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Camarma de Esteruelas, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/32.916/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791