Camarma de Esteruelas (BOCM-20211209-66)
Organización y funcionamiento. Condiciones laborales empleados públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMARMA DE ESTERUELAS

Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de fecha 25
de noviembre de 2021, se aprueba lo siguiente.
Primero.—Aprobar las siguientes condiciones laborales de todos los empleados del
Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, con efectos desde el 1 de enero de 2022:
Primero. Aprobar para todo el personal municipal, incluyendo a quienes tengan nombramiento o contrato temporal, que se encuentren en el ámbito de la Seguridad Social o del
mutualismo administrativo, un complemento retributivo desde el primer día de la incapacidad
temporal que sumado a la prestación de la Seguridad Social que sea de aplicación, alcance el
cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes anterior a la incapacidad temporal.
Segundo. No procederá el abono de la mejora de la prestación por incapacidad temporal cuando no se perciba la prestación a cargo de la Seguridad Social por su retirada o denegación expresa a consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente
para obtener o conservar dicha prestación, u otras conductas que provoquen su pérdida.
Tercero. La mejora de la prestación por incapacidad temporal establecida en este
acuerdo se aplicará a las situaciones producidas desde el 1 de enero de 2022.
Cuarto. El reconocimiento del complemento retributivo tendrá efectos desde el primer día de la ausencia por enfermedad que cause la incapacidad temporal y con la justificación de la ausencia mediante el parte de baja expedido por médico de la Seguridad Social
o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, según corresponda.
Quinto. Aprobar que la jornada semanal ordinaria máxima será de treinta y cinco horas distribuidas según los cuadros horarios anuales de los distintos servicios del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas sin perjuicio de los calendarios especiales de los servicios.
Sexto. La jornada general se efectuará de lunes a viernes, en turno de mañana de 8:00
horas a 15:00 horas, sin perjuicio de las jornadas y horarios especiales actualmente existentes.
Séptimo. Además de los seis días de permiso de libre disposición establecidos en la
normativa vigente se añaden cuatro días más para recuperar lo que viene marcado por el
convenio colectivo municipal en su artículo 19. Además, el personal municipal tendrá derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Octavo. El personal municipal tendrá cada año natural unas vacaciones retribuidas
con una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad en la Administración Municipal, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Nueve años de servicio: veintitrés días hábiles.
- Doce años de servicio: veinticuatro días hábiles.
- Quince años de servicio: veinticinco días hábiles.
- Dieciocho años de servicio: veintiséis días hábiles.
- Veintiún años de servicio: veintisiete días hábiles.
- Veinticuatro o más años de servicio: veintiocho días hábiles.
Esta nuevas condiciones laborales supondrán la modificación del convenio colectivo
del personal laboral y acuerdo de funcionarios vigente en el ámbito de la materia afectada.
Segundo.—Publicar el contenido de presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.

BOCM-20211209-66

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO