C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211209-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1744/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su
funcionamiento.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital.
Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid
6. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
solicitud de la subvención.
b) Declaración de no estar incurso, la entidad local y su representante legal, en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
d) Proyectos de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la base
décima.
e) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera
de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
f) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 4, Forma y momento de acreditación.
g) La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,
salvo que el interesado se opusiera a ello.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la
Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al formulario que se adjunta como Anexo I de esta Orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20211209-23
(03/33.634/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital.
Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid
6. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
solicitud de la subvención.
b) Declaración de no estar incurso, la entidad local y su representante legal, en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
d) Proyectos de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la base
décima.
e) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera
de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
f) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 4, Forma y momento de acreditación.
g) La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,
salvo que el interesado se opusiera a ello.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la
Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al formulario que se adjunta como Anexo I de esta Orden.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20211209-23
(03/33.634/21)
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ISSN 1989-4791