C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211209-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1744/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 293

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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EXTRACTO de la Orden 1744/2021, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de convocatoria para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos. 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
BDNS: 598807
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán optar a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.
Los beneficiarios a los que se refiere el apartado deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de
carácter tributario, ni con el Estado, ni con la Hacienda autonómica.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Las entidades locales no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el
correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
e) Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria de manera simultánea y
para la misma actuación de manera individual y a través de una entidad supramunicipal en la que esté integrada.
Segundo
1. La presente Orden tiene por objeto regular, mediante procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva, las ayudas para las siguientes actuaciones:
— Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina
usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo
a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la
reutilización o reciclado.
— Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de
residuos: puntos limpios.

BOCM-20211209-23

Objeto de las ayudas