B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211209-11)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 619/2021, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el ingreso, por los Sistemas de Acceso Libre y de Promoción Interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 293
de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de
las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado
el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la
categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General
de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
personal funcionario de carrera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante
para resolver.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que la persona aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
2.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Segundo
1. Fase de oposición:
Para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal se ajustará a
lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido a continuación.
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 10 puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la marca mínima establecida para la prueba.
1.1.3. Tercer ejercicio:
La primera prueba que integra el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La segunda prueba que integra el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
1.1.4. Cuarto ejercicio:
Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo
necesario superar cada una de ellas.
1.2. Calificación final de la fase de oposición.
BOCM-20211209-11
Calificación del proceso selectivo
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de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de
las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado
el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la
categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General
de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
personal funcionario de carrera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante
para resolver.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que la persona aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
2.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Segundo
1. Fase de oposición:
Para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal se ajustará a
lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido a continuación.
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo
de 10 puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio:
Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la marca mínima establecida para la prueba.
1.1.3. Tercer ejercicio:
La primera prueba que integra el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La segunda prueba que integra el ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
1.1.4. Cuarto ejercicio:
Las pruebas de que consta este ejercicio se calificarán de “apto” o “no apto”, siendo
necesario superar cada una de ellas.
1.2. Calificación final de la fase de oposición.
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Calificación del proceso selectivo