Velilla de San Antonio (BOCM-20211207-73)
Régimen económico. Convocatoria de subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

— Proyectos que promocionen actividades deportivas en general.
— Promoción de la actividad física en edad escolar, como modelo educativo, en hábitos de vida saludables, valores y cohesión social.
— Motivar a los estudiantes hacia la práctica deportiva continuada, dirigiéndolos a
los clubes, escuelas y entidades deportivas.
Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentaciones quedará
establecido en cada convocatoria, publicándose en la página Web municipal www.ayto-velilla.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La presente convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones tal y como determina el artículo18 de la LGS.
La presentación de la documentación se realizará a través de:
— Registro Electrónico del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio: https://velilladesanantonio.sedelectronica.es/.
— Por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 10. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos
que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la
actividad y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar
cumplimiento a las garantías exigibles.
En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal, se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero
a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el número de personas usuarias y los
días de estancia y trayecto; esto último en caso de factura emitida por la empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el número de
asistentes y su relación con la entidad.
Otros gastos subvencionables: Gastos de personal que intervenga directamente en las
actividades incluidas las actividades realizadas telemáticamente con su certificación de las
horas efectivamente realizadas.
Teniendo en cuenta la situación actual de pandemia Covid-19, se podrán incluir también gastos relacionados con los debidos protocolos de protección sanitaria (mascarillas,
mamparas, geles, guantes...) limpieza y señalética incluida, realizado por las entidades.
Art. 11. Gastos no subvencionables.—En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Los relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, consumo eléctrico,
consumo de calefacción, consumo de agua, teléfono, fax, web, cuentas de correo.
— Gratificaciones o regalos.
— Gastos individuales como comidas, combustibles, taxi, etc.
— Gastos en concepto de dietas, estancias y viajes del equipo responsable del proyecto.
— Gastos inventariables salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.
Art. 12. Solicitud y documentación requerida.—Las Entidades, Asociaciones o Fundaciones, que en anteriores convocatorias solicitaron subvenciones, no tendrán que presentar aquella documentación que no haya variado en el presente año. Aquellas Entidades,
Asociaciones o Fundaciones que no hayan concurrido a anteriores convocatorias o cuya
cuenta corriente haya variado con respecto a la última convocatoria, deberán presentar impreso de alta a terceros para pago de Tesorería, según modelo oficial del Ayuntamiento, sellada y firmada por la entidad bancaria del solicitante.

BOCM-20211207-73

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