Madrid número 18 (BOCM-20211207-86)
Procedimiento 655/2021
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 418
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
salario por año trabajado en lugar de 45 días), faltando en consecuencia la indemnización
correspondiente al segundo periodo a partir del el 11-02-2012.
Por otro lado, existe un error el tipo de contrato señalado en el hecho probado primero, que indica contrato verbal, siendo de carácter indefinido.
En consecuencia, procede la rectificación y subsanación de la sentencia.
FALLO
ACUERDO haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021,
solicitada por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI, y en consecuencia,
Y, donde decía:
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el
16.03.10, mediante la formalización de un contrato verbal con categoría de peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 d con inclusión de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)
FALLO
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda
a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22 d,
en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde
la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del
10% anual devengado hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK
YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 d
, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido
desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.
Debe decir:
HECHOS PROBADOS
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de
22.010,43 d, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este
Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de
tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el
interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.
BOCM-20211207-86
PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el
16.03.10, mediante la formalización de un contrato de carácter indefinido con categoría de
peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 d con inclusión
de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)
FALLO
Pág. 418
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 291
salario por año trabajado en lugar de 45 días), faltando en consecuencia la indemnización
correspondiente al segundo periodo a partir del el 11-02-2012.
Por otro lado, existe un error el tipo de contrato señalado en el hecho probado primero, que indica contrato verbal, siendo de carácter indefinido.
En consecuencia, procede la rectificación y subsanación de la sentencia.
FALLO
ACUERDO haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021,
solicitada por D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI, y en consecuencia,
Y, donde decía:
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el
16.03.10, mediante la formalización de un contrato verbal con categoría de peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 d con inclusión de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)
FALLO
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda
a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22 d,
en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde
la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con
la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede
obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del
10% anual devengado hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK
YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 d
, más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido
desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.
Debe decir:
HECHOS PROBADOS
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de
22.010,43 d, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este
Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de
tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el
interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha.
BOCM-20211207-86
PRIMERO. - El demandante viene prestando servicios para la demandada desde el
16.03.10, mediante la formalización de un contrato de carácter indefinido con categoría de
peón especialista, debiendo percibir un salario bruto mensual de 1.698.12 d con inclusión
de pagas extraordinarias. (vida laboral y burofax aportados en el ramo de prueba documental de la actora y ficta confessio)
FALLO