Madrid número 18 (BOCM-20211207-86)
Procedimiento 655/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 655/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMALEK YAZID GHANFARI frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTE DE HECHOS
PRIMERO.- Que en la sentencia recaída en estas actuaciones el 26 de octubre de 2021
contiene el siguiente fallo:
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22
euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que
procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés
por mora del 10% anual devengado hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK
YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 ,
más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido
desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ha registrado escrito el 8 de noviembre de 2021 solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido de rectificar el error material en el tipo
de contrato señalado en el hecho probado primero y en la cuantía de la indemnización por
despido, debiendo ser esta la de 22.010,43 euros.
TERCERO.- Que en fecha, 11 de noviembre de 2021, pasaron las actuaciones a la
mesa de SSª.
PRIMERO.- El art. 215 de la LEC prevé la posibilidad de subsanar y complementar
sentencias y autos defectuosos o incompletos, remedio procesal para cuyo cauce se arbitra
la presentación de escrito de solicitud por las partes, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, o de oficio, a contar desde la fecha en que se dicta.
SEGUNDO.- En el presente caso, se aprecia la existencia del error material alegado
por la actora, existiendo un error en el cálculo de la indemnización por despido, pues dicho
importe (4.815,22 euros) corresponde solo al primer periodo trascurrido entre la fecha del
inicio de la relación laboral hasta el 11-2-2012 (a partir del cual se produjo un cambio legislativo correspondiendo, en el caso de que el despido se declare improcedente, 33 días de
BOCM-20211207-86
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 655/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMALEK YAZID GHANFARI frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTE DE HECHOS
PRIMERO.- Que en la sentencia recaída en estas actuaciones el 26 de octubre de 2021
contiene el siguiente fallo:
Estimo la demanda promovida por de D. ABDELMALEK YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., declaro la improcedencia del despido
de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.815,22
euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días
desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que
procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés
por mora del 10% anual devengado hasta la fecha.
Estimo la demanda en reclamación de cantidad promovida por D. ABDELMALEK
YAZID GHANFARI contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS FRUTOS S.L., en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone la actora la cantidad de 3.957,95 ,
más un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido
desde el 11 de junio de 2021, hasta la fecha.
SEGUNDO.- Por la parte actora se ha registrado escrito el 8 de noviembre de 2021 solicitando la aclaración de la sentencia en el sentido de rectificar el error material en el tipo
de contrato señalado en el hecho probado primero y en la cuantía de la indemnización por
despido, debiendo ser esta la de 22.010,43 euros.
TERCERO.- Que en fecha, 11 de noviembre de 2021, pasaron las actuaciones a la
mesa de SSª.
PRIMERO.- El art. 215 de la LEC prevé la posibilidad de subsanar y complementar
sentencias y autos defectuosos o incompletos, remedio procesal para cuyo cauce se arbitra
la presentación de escrito de solicitud por las partes, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, o de oficio, a contar desde la fecha en que se dicta.
SEGUNDO.- En el presente caso, se aprecia la existencia del error material alegado
por la actora, existiendo un error en el cálculo de la indemnización por despido, pues dicho
importe (4.815,22 euros) corresponde solo al primer periodo trascurrido entre la fecha del
inicio de la relación laboral hasta el 11-2-2012 (a partir del cual se produjo un cambio legislativo correspondiendo, en el caso de que el despido se declare improcedente, 33 días de
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS