C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 291
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 271
Artículo 5
Preferencias
A)
El comité de empresa juzgará como preferentes a los trabajadores y trabajadoras que,
reuniendo los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y
según el siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la
familia que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra
la seguridad social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que
conviva y/o dependa económicamente del empleado.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su
voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres
meses, contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante
escritura pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes
por antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive
dificultades económicas importantes del empleado o empleada.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará
preferencialmente y por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Empleados o empleadas con un menor poder adquisitivo, en función del salario
percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.
Capítulo III
Tramitación
Artículo 6
Forma y motivación de la solicitud
La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la dirección de la empresa, a través del comité de
empresa, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
A)
Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la empresa haberes netos
mensuales que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos
de la empresa y su amortización en los dos años anteriores.
B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven
con él.
C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario
o peticionaria considere de interés para fundamentar la misma.
D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento,
comprometiéndose a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse
falsedad en alguno de los datos o motivos expuestos en la solicitud.
E) Acompañar los documentos que el peticionario o peticionaria considere necesarios para
justificar el destino del préstamo solicitado.
(03/32.564/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211207-25
El comité de empresa remitirá la petición con su informe escrito a la empresa, la cual decidirá
si la concesión es procedente o posible.
B.O.C.M. Núm. 291
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MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 271
Artículo 5
Preferencias
A)
El comité de empresa juzgará como preferentes a los trabajadores y trabajadoras que,
reuniendo los requisitos generales, concurran en alguna de las siguientes circunstancias y
según el siguiente orden:
1) Existencia de alguna enfermedad bien en el empleado o bien en algún miembro de la
familia que habitualmente convive con él, y origine gastos extraordinarios que no cubra
la seguridad social (prótesis, etc.).
2) El nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, descendiente o ascendiente que
conviva y/o dependa económicamente del empleado.
3) El desalojo obligatorio de la vivienda habitual que ocupa, por causas ajenas a su
voluntad.
4) El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres
meses, contados a partir de la petición.
5) La necesidad de titulación oficial de la vivienda habitual a su nombre mediante
escritura pública.
6) La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanentes
por antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
7) La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
8) Cualquier otra circunstancia imprevista que, a criterio del comité de empresa, motive
dificultades económicas importantes del empleado o empleada.
B) En el caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias, se considerará
preferencialmente y por el siguiente orden, las condiciones de:
1) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo de este fondo.
2) Empleados o empleadas con un menor poder adquisitivo, en función del salario
percibido.
3) Mayor antigüedad en la empresa.
Capítulo III
Tramitación
Artículo 6
Forma y motivación de la solicitud
La solicitud de préstamo deberá dirigirse a la dirección de la empresa, a través del comité de
empresa, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
A)
Identidad del solicitante, categoría laboral, antigüedad en la empresa haberes netos
mensuales que percibe y centro de trabajo al que pertenece, así como préstamos recibidos
de la empresa y su amortización en los dos años anteriores.
B) Circunstancias económicas y laborales de los familiares que permanentemente conviven
con él.
C) Circunstancias personales que motivan la petición y cualquier otro dato que el peticionario
o peticionaria considere de interés para fundamentar la misma.
D) Aceptación de las condiciones del préstamo contenidas en el presente reglamento,
comprometiéndose a amortizar anticipadamente el préstamo en caso de comprobarse
falsedad en alguno de los datos o motivos expuestos en la solicitud.
E) Acompañar los documentos que el peticionario o peticionaria considere necesarios para
justificar el destino del préstamo solicitado.
(03/32.564/21)
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ISSN 1989-4791
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El comité de empresa remitirá la petición con su informe escrito a la empresa, la cual decidirá
si la concesión es procedente o posible.