C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211207-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Id Logistics Iberia, S. A., centro de trabajo Valdemoro-Plataforma de Frío (código número 28100271012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 291

ANEXO Nº 2
REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE PRÉSTAMOS
Capítulo I
Artículo 1
El objeto del presente reglamento consiste en la regulación del fondo social de préstamos de
ID Logistics Iberia, S.A.
Artículo 2
La cuantía total del fondo se establece en 36.060,73.- euros las aportaciones realizadas contra
este fondo serán siempre disponibles hasta el límite anteriormente fijado.
Las cuantías de los préstamos del fondo social tendrán como tope las siguientes cantidades
en función de la antigüedad en la empresa:
— más de 24 meses de antigüedad, hasta 6.010,12.- euros.
— más de 12 meses de antigüedad, hasta 1.803,04.- euros.
— más de 9 meses de antigüedad, hasta 1.202,02.- euros.
— más de 6 meses de antigüedad, hasta 601,01.-euros.
— más de 3 meses de antigüedad, hasta 300,51.-euros.
En todos los casos los préstamos guardarán proporción a la jornada de trabajo desarrollada.

Artículo 3
Período de Amortización
Los préstamos concedidos se amortizarán en un plazo no superior a los 36 meses a partir de
la fecha de la concesión. Los trabajadores y trabajadoras fijos-discontinuos deberán necesariamente
amortizar los préstamos durante el período anual de prestación de servicios, salvo afianzamiento
suficiente a juicio de la empresa, en cuyo caso el período de amortización podrá ser de dos
temporadas.
Cuando los préstamos no sobrepasen las 3.005,06.-euros serán recargados con un 3% anual,
en concepto de gastos de administración sobre el nominal de los mismos. Este recargo se destinará,
en un 50% a cubrir posibles insolvencias y el otro 50% a la concesión de ayudas sociales a
trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de especial necesidad, previa propuesta
justificada por el comité de empresa a la dirección de la empresa.
La cantidad que exceda de 3.005,06.-euros del nominal del préstamo, será recargada en el
interés legal vigente, acumulándose dicho recargo al anterior, al objeto de su amortización conjunta.
El vencimiento de la deuda, en caso de término de la contratación laboral o suspensión por
excedencia, se producirá automáticamente y por la totalidad de la cuantía pendiente hasta el
momento del cese o suspensión.

Capítulo II
Artículo 4

El personal de la empresa ante una necesidad debidamente justificada, podrá solicitar un
préstamo del fondo social.
El préstamo deberá destinarse única y exclusivamente a cubrir la necesidad o necesidades
expuestas y justificadas en la correspondiente solicitud.
No podrá solicitarse más de un préstamo por empleado o empleada en el mismo año, ni solicitar
otro en tanto no se haya liquidado totalmente el anterior.
La empresa pedirá del solicitante, el compromiso de dos avalistas que respondan de la deuda
solidariamente, cuando el trabajador que solicite el préstamo tenga una antigüedad inferior a cinco
años y el préstamo solicitado sea de 6.000.-euros y en casos excepcionales

BOCM-20211207-25

Requisitos de la Solicitud